Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061279)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mejostilla FV 4" e infraestructura de evacuación, a ejecutar en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/0623.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

24268

de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la
consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar con respecto a nuestras
competencias.
— La Dirección General de Salud Pública emite informe con fecha 28 de abril de 2021, indicando que el proyecto y el estudio de impacto ambiental no hacen referencia al Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas, así como el Real Decreto 223/2008 por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas
de alta tensión. Por ello, se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de los
criterios de calidad de agua de consumo humano y a lo establecido en el Real Decreto
1066/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento que establece las
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas, así como el Real Decreto 223/2008.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 30 de abril
de 2021 emite informe donde se hacen constar las siguientes consideraciones:
1). Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y
de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, las medidas correctoras de cara a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado,
serán las siguientes:


Con carácter previo a la ejecución de las obras.

El Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que
será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por
técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar
y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.