Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061160)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la Asociación Inserta Empleo, en materia de atención sociolaboral a personas con discapacidad.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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el alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier
otro tipo, asumidos por las partes. Estos convenios específicos tendrán, desde el momento
de su firma válida, la consideración de parte integrante del presente convenio, siéndoles de
aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.
En caso de que las partes convengan realizar aportaciones económicas en los convenios específicos de ejecución, el importe de dicha colaboración se hará efectivo en la forma pactada
por estas en dicho convenio y, en todo caso, previa presentación de los presupuestos, facturas
y/o justificantes que acrediten adecuada y suficientemente la realización y destino del gasto
correspondiente.
Décima. Difusión de la colaboración.
Las partes se comprometen a difundir regularmente las acciones y vías de colaboración que se
vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para dicha difusión (inserciones
en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones,
etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia
del desarrollo del objeto del presente convenio, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes
a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte
solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando
la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Decimoprimera. Vigencia.
La vigencia de este convenio es de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su firma, pudiendo acordarse unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años.
No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio de forma anticipada en
cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, mediante comunicación escrita dirigida
a las otras partes con una antelación mínima de dos meses, sin que dicha resolución origine a favor de ninguna de las partes derecho a percibir indemnización o compensación de cualquier tipo.
Decimosegunda. Causas de resolución.
1. S
 erán causas de resolución del presente convenio: