Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061160)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la Asociación Inserta Empleo, en materia de atención sociolaboral a personas con discapacidad.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

24014

— En representación de INSERTA EMPLEO, formará parte de la comisión de seguimiento la
persona titular de la dirección regional de INSERTA EMPLEO en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— En representación del SEXPE, formarán parte de la comisión de seguimiento la persona
titular de la Secretaría General del SEXPE y la persona titular de la Jefatura de Servicio
de Orientación e Intermediación del SEXPE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen
en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes
trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de
asesores, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que
les corresponden a los miembros de dicha comisión.
2. E
 sta comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, tendrá las siguientes funciones:
• Definición y aprobación de actuaciones concretas y de los plazos para desarrollarlas.
• Impulso y seguimiento de la ejecución del convenio.
• Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación y
la ejecución del convenio.
• Elaboración de una memoria social y económica finalizada la vigencia del convenio.
3. De las reuniones de la comisión se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la
que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará, en todo lo no previsto en
la presente cláusula, a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Subsección
primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Ausencia de compromisos económicos y convenios específicos de ejecución.
El presente convenio no implica por sí mismo la asunción de compromisos económicos por
las partes.
El presente convenio goza de un carácter general y podrá desarrollarse a través de actuaciones concretas que serán objeto de convenios específicos de ejecución, que serán pactados de
forma expresa por las partes, en los que podrán participar otras entidades interesadas. En dichos convenios específicos necesariamente se reflejarán pormenorizadamente la dimensión y