Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061267)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0807.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24156
— En relación al informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural acerca de posibles
afecciones a vías pecuarias próximas a la zona de trabajo (en este caso, su colindancia,
que no afección, a “Colada del Camino de San Marcos”), el EsIA indica que tiene en
consideración que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias debe contar con la
correspondiente y preceptiva autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de
8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor,
de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Respecto al informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, el EsIA recoge las
observaciones realizadas en torno a la posible afección por dos elementos de ordenación con regulación que establecen el “Plano de Ordenación. Protección de Recursos,
Ordenación de Usos y Activación Territorial” y/o el “Plano de Ordenación. Articulación
Territorial” del PTCA (Plan Territorial del Campo Arañuelo):
– Línea Eléctrica 132 kV y 220 kV, regulado por el artículo 68. Pasillos de la red de energía eléctrica (D) y el artículo 69. Reservas de suelo para redes de energía eléctrica
(D), ambos artículos regulados por el Decreto 242/2008 de aprobación definitiva del
PTCA.
– Conducción de gas, regulado por el artículo 71. Trazado de la red de gas (D y R) del
Decreto 242/2008 de aprobación definitiva del PTCA.
Y en este sentido, tiene en cuenta que la consulta de aprovechamiento de un recurso
de la sección A), no se haya condicionada por artículo alguno por regulación de uso de
la actividad pretendida en el marco de la PTCA.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
de la Dirección General de Sostenibilidad, el EsIA recoge las observaciones establecidas
en dicho informe, dentro del conjunto de sus medidas preventivas y correctoras, con la
consideración de la existencia de un espacio de la Red Natura 2000 a 1.800 m (la ZEC
Cañada del Venero, ES4320062). Se considera que el proyecto, con la aplicación de
estas medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies protegidas y
biodiversidad presente, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes
de las especies presentes.
— En lo referente al informe de emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos
y Patrimonio Cultural, la promotora considera que se tendrán en cuenta las medidas
Viernes 14 de abril de 2023
24156
— En relación al informe del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural acerca de posibles
afecciones a vías pecuarias próximas a la zona de trabajo (en este caso, su colindancia,
que no afección, a “Colada del Camino de San Marcos”), el EsIA indica que tiene en
consideración que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias debe contar con la
correspondiente y preceptiva autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de
8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor,
de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Respecto al informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, el EsIA recoge las
observaciones realizadas en torno a la posible afección por dos elementos de ordenación con regulación que establecen el “Plano de Ordenación. Protección de Recursos,
Ordenación de Usos y Activación Territorial” y/o el “Plano de Ordenación. Articulación
Territorial” del PTCA (Plan Territorial del Campo Arañuelo):
– Línea Eléctrica 132 kV y 220 kV, regulado por el artículo 68. Pasillos de la red de energía eléctrica (D) y el artículo 69. Reservas de suelo para redes de energía eléctrica
(D), ambos artículos regulados por el Decreto 242/2008 de aprobación definitiva del
PTCA.
– Conducción de gas, regulado por el artículo 71. Trazado de la red de gas (D y R) del
Decreto 242/2008 de aprobación definitiva del PTCA.
Y en este sentido, tiene en cuenta que la consulta de aprovechamiento de un recurso
de la sección A), no se haya condicionada por artículo alguno por regulación de uso de
la actividad pretendida en el marco de la PTCA.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
de la Dirección General de Sostenibilidad, el EsIA recoge las observaciones establecidas
en dicho informe, dentro del conjunto de sus medidas preventivas y correctoras, con la
consideración de la existencia de un espacio de la Red Natura 2000 a 1.800 m (la ZEC
Cañada del Venero, ES4320062). Se considera que el proyecto, con la aplicación de
estas medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies protegidas y
biodiversidad presente, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes
de las especies presentes.
— En lo referente al informe de emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos
y Patrimonio Cultural, la promotora considera que se tendrán en cuenta las medidas