Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061267)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0807.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

24155

B.4. Remisión de informes.
Finalizados el trámite de Consultas e Información Pública de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGS), y en virtud de lo previsto en el artículo 68.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, desde este órgano ambiental se le remitió la promotora, con fecha 16 de
diciembre de 2022, tanto los informes de las consultas recibidas, como el resultado de la
información pública, para su consideración y con el requerimiento de necesidad de realización de aquellos trámites previstos en el artículo 69.1 de la Ley 16/2015.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) del día 28 de diciembre de 2022, se recibe la
solicitud, por parte de la promotora, de sometimiento a evaluación de impacto ambiental
ordinaria de este proyecto de aprovechamiento de un recurso de la sección A) préstamo
denominado Hoyo Labrado para préstamos para la plataforma de la LAV en Navalmoral de
la Mata, junto a un nuevo EsIA en el que la promotora indica que se han tenido en cuenta
las consideraciones recibidas en relación a los informes remitidos respecto del trámite de
consultas e información pública. También remite copia justificativa del pago de la tasa correspondiente.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis
se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas.
A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación con los informes y alegaciones recibidos que figuran en el apartado B.
— Respecto a las sugerencias del informe de Confederación Hidrográfica del Tajo relativas
al impacto ambiental, que a juicio de esa Confederación, pudieran derivarse del proyecto, así como aquellas estimaciones que se consideren beneficiosas para una mayor
protección y defensa del medio ambiente, la promotora las tiene en cuenta en su EsIA:
no afección del nivel freático, se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura a los
cauces públicos, mantenimiento de maquinaria en lugares adecuados, en la fase de proyecto, planificación adecuada de la gestión de residuos, para evitar afecciones a aguas
superficiales y/o subterráneas, o que toda actuación en Zona de Policía (banda de 100
m colindante a terrenos del dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva
autorización de ese organismo (se adjunta solicitud de autorización de actuciones en
zona de policía del arroyo Domblasco ante la CHT).