Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061267)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0807.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24150
red de saneamiento sea separativa, esto es, que la red de saneamiento de aguas residuales esté separada de la red de drenaje de aguas pluviales. En el caso de realizarse
una red unitaria, está deberá disponer de algún método o dispositivo cuya función sea
el vertido de contaminantes al medio receptor durante los sucesos de lluvia (depósito
Anti-DSU, tanque de tormentas). Se deberá realizar una adecuada gestión para evitar
que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de
contaminar las aguas continentales o cualquier elemento del DPH, sin comprometer
la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de
calidad ambiental en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
A continuación, se señala por la CHT en relación con otras cuestiones:
– Que, respecto al empleo de combustibles y carburantes, u otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, sus depósitos y redes de distribución, ya sean
enterrados o aéreos, deberán ir sellados y estancos para evitar su infiltración a las
aguas subterráneas, al tiempo que deberán pasar periódicamente sus pruebas de
estanqueidad.
– Que de preverse la ejecución de un vallado en la instalación que discurra por el DPH
y sus zonas de policía, deberán contar con su correspondiente autorización por parte
de esta CHT, de carácter provisional y a título precario, salvo que se eleve a definitiva
a través del oportuno expediente de deslinde ante ese organismo de cuenca.
Los tramos del cerramiento sobre terrenos del DPH deberán proyectarse de modo que
no interfiera el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas a base
de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga
o cable) a una altura mínima de 1 m sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria,
no permitiéndose la instalación de elementos fijos en estos terrenos del DPH. Los
elementos del cerramiento ocupantes de la zona de servidumbre del cauce (banda de
5 m a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce), deberán ser desmontables, sin anclajes, y con puertas de acceso bien indicadas,
que posibiliten el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia,
según establece el artículo 7 del RDPH. Además, la administración no responderá de
cualquier afección que puedan sufrir esas obras por causa de crecidas ordinarios o
extraordinarias. Y finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier
sobrante de las mismas.
– Que los trabajos de explotación se realizarán siempre por encima del nivel freático, el
cual no se podrá afectar. La rasante de la parcela deberá quedar por encima del mismo, teniendo en cuenta la altura de los niveles piezométricos, para evitar la aparición
de lagunas artificiales.
Viernes 14 de abril de 2023
24150
red de saneamiento sea separativa, esto es, que la red de saneamiento de aguas residuales esté separada de la red de drenaje de aguas pluviales. En el caso de realizarse
una red unitaria, está deberá disponer de algún método o dispositivo cuya función sea
el vertido de contaminantes al medio receptor durante los sucesos de lluvia (depósito
Anti-DSU, tanque de tormentas). Se deberá realizar una adecuada gestión para evitar
que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de
contaminar las aguas continentales o cualquier elemento del DPH, sin comprometer
la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de
calidad ambiental en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
A continuación, se señala por la CHT en relación con otras cuestiones:
– Que, respecto al empleo de combustibles y carburantes, u otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, sus depósitos y redes de distribución, ya sean
enterrados o aéreos, deberán ir sellados y estancos para evitar su infiltración a las
aguas subterráneas, al tiempo que deberán pasar periódicamente sus pruebas de
estanqueidad.
– Que de preverse la ejecución de un vallado en la instalación que discurra por el DPH
y sus zonas de policía, deberán contar con su correspondiente autorización por parte
de esta CHT, de carácter provisional y a título precario, salvo que se eleve a definitiva
a través del oportuno expediente de deslinde ante ese organismo de cuenca.
Los tramos del cerramiento sobre terrenos del DPH deberán proyectarse de modo que
no interfiera el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas a base
de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga
o cable) a una altura mínima de 1 m sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria,
no permitiéndose la instalación de elementos fijos en estos terrenos del DPH. Los
elementos del cerramiento ocupantes de la zona de servidumbre del cauce (banda de
5 m a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce), deberán ser desmontables, sin anclajes, y con puertas de acceso bien indicadas,
que posibiliten el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia,
según establece el artículo 7 del RDPH. Además, la administración no responderá de
cualquier afección que puedan sufrir esas obras por causa de crecidas ordinarios o
extraordinarias. Y finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier
sobrante de las mismas.
– Que los trabajos de explotación se realizarán siempre por encima del nivel freático, el
cual no se podrá afectar. La rasante de la parcela deberá quedar por encima del mismo, teniendo en cuenta la altura de los niveles piezométricos, para evitar la aparición
de lagunas artificiales.