Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061267)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0807.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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pleo, solo solicitable y otorgable por este organismo de cuenca. Y que de poseerse un
título concesional en vigor del cual se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, dicha variación también requeriría una autorización previa de la CHT
(de modificación o como nuevo título concesional). En este sentido, se indica que de
acuerdo a la valoración que se realice por los técnicos de la CHT durante la tramitación
necesaria para esa concesión/inscripción, las actividades previstas deberán ajustarse a
los requerimientos que surjan durante su tramitación, a reflejar en el condicionado de
dicha concesión/inscripción, y a los recogidos en la declaración de impacto ambiental o
informe de impacto ambiental, según corresponda. Y en función de la actividad que se
pretenda y del caudal solicitado, se valorará si los recursos existentes son compatibles
con el Plan Hidrológico del Tajo, pronunciándose entonces el organismo de cuenca.
En lo referente a vertidos, redes de saneamiento y redes de drenaje se indica por esta
Confederación que con carácter general están prohibidos los vertidos, sean directos o
indirectos, de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con
una autorización previa por ese organismo, salvo los vertidos en cualquier punto de la
red de alcantarillado o de colectores gestionados por la administraciones autonómicas o
locales, o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Se indica también, que, en el caso de autorizaciones ambientales integradas, la autorización de vertido se hará a través del órgano ambiental competente, quién trasladará
la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos
a este Organismo. Y que para el caso de que se posea una autorización de vertidos,
el vertido a realizar en la actualidad y en el futuro, se deberá ajustar a lo autorizado,
o si no deberá realizar una revisión de esa autorización, que según se resuelva, podrá
autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente.
En cuanto a las aguas residuales procedentes de operaciones de lavado de áridos, se
indica que la gestión más adecuada para estas es su recirculación al proceso productivo, tras un tratamiento adecuado que permita su funcionamiento en circuito cerrado,
evitando el vertido de dichas aguas, y en consecuencia, la necesidad de solicitar una
autorización previa a esa Confederación.
Se indica, también, la necesidad de disponer de una autorización previa de la CHT, en el
caso de generarse otros tipos de aguas residuales (aseos, vestuarios, etc.) que deseen
verterse al DPH.
En relación con las aguas pluviales, se indica que deberán diseñarse redes de drenaje
superficial para evitar el contacto con las aguas de escorrentía. Se recomienda que la