Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061267)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0807.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24148
rrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante, CHT) remite con fecha de entrada
en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 13 de diciembre de 2022, un informe
de sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto, que, a juicio de esa
Confederación, pudieran derivarse del mismo, así como cualquier indicación que estime
beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
Se señala que a nivel de zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021,
el área donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro la zona sensible de las
áreas de captación Embalse de Torrejón – Tiétar – ESCM550 y una parte también en la
zona de influencia de la zona protegida por abastecimiento “ES030ZCCM0000000498”.
Que, en cuanto a sus aguas superficiales, se indica por la CHT, en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (RDPH), que es precisa su autorización para el caso de cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) de estos cauces
no autorizándose en ningún caso dentro del DPH instalaciones destinadas al albergue a
personas. Que las actuaciones en zona de policía (banda de 100 m colindante, a terrenos del DPH), deberá contar con la preceptiva autorización por parte de ese organismo,
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH, y que la zona de
servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos del DPH) deberá ser respetada según establecen el artículo 6 del TRLA y el artículo 7 del RDPH. Y todo ello, sin perjuicio
de que estas zonas se pudieran ampliar de mediar alguna de las causas señaladas en
artículo 6.2 del TRLA.
Con relación a las aguas subterráneas, se indica que las actuaciones se asientan sobre
la masa de agua subterránea “TIÉTAR – ES030MSBT030.022”.
Respecto a aprovechamientos de agua, la CHT indica que en caso de que se pretenda
realizar un abastecimiento de aguas directamente del DPH (aguas superficiales y/o
subterráneas), deberá disponerse de un título concesional de aguas previo a su em-
Viernes 14 de abril de 2023
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rrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante, CHT) remite con fecha de entrada
en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 13 de diciembre de 2022, un informe
de sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto, que, a juicio de esa
Confederación, pudieran derivarse del mismo, así como cualquier indicación que estime
beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
Se señala que a nivel de zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021,
el área donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro la zona sensible de las
áreas de captación Embalse de Torrejón – Tiétar – ESCM550 y una parte también en la
zona de influencia de la zona protegida por abastecimiento “ES030ZCCM0000000498”.
Que, en cuanto a sus aguas superficiales, se indica por la CHT, en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (RDPH), que es precisa su autorización para el caso de cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) de estos cauces
no autorizándose en ningún caso dentro del DPH instalaciones destinadas al albergue a
personas. Que las actuaciones en zona de policía (banda de 100 m colindante, a terrenos del DPH), deberá contar con la preceptiva autorización por parte de ese organismo,
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH, y que la zona de
servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos del DPH) deberá ser respetada según establecen el artículo 6 del TRLA y el artículo 7 del RDPH. Y todo ello, sin perjuicio
de que estas zonas se pudieran ampliar de mediar alguna de las causas señaladas en
artículo 6.2 del TRLA.
Con relación a las aguas subterráneas, se indica que las actuaciones se asientan sobre
la masa de agua subterránea “TIÉTAR – ES030MSBT030.022”.
Respecto a aprovechamientos de agua, la CHT indica que en caso de que se pretenda
realizar un abastecimiento de aguas directamente del DPH (aguas superficiales y/o
subterráneas), deberá disponerse de un título concesional de aguas previo a su em-