Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061267)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0807.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023



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– Que los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, concretamente a los aceites usados, deberán ser almacenados en
bidones para su posterior gestión por gestor autorizado. Dichas operaciones se deberán realizar en un lugar controlado.



– Que el mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello,
que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier
caso, será un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje de recogida de aguas de escorrentía.



– Que se tenga en cuenta el posible impacto hidrológico por la remoción de materiales
durante los trabajos, y su posterior arrastre pluvial, con el consecuente incremento
de solidos en los cauces, para lo cual habrá de tomar medidas preventivas al respecto
la promotora.



– Que, si se prevé la construcción de viales, se deberán respetar las capacidades hidráulicas de los cursos de agua y vaguadas afectados, sin afectar negativamente la
calidad de las aguas,



– Que en la fase de proyecto se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar
afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. En la fase de
explotación se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes de forma que
todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.

– Se deberá presentar un plan de recuperación de las zonas afectadas una vez que
la explotación haya tenido lugar. La autoridad competente deberá comprobar que
las labores que se indican en dicho plan se llevan a cabo adecuadamente. Si para
la puesta en práctica del Plan de Restauración se prevén actividades de riego y de
abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de
Buenas Prácticas Agrarias. Este código establece las pautas a seguir para minimizar la
contaminación de las aguas por nitratos, pero se deberán tener en cuenta así mismo
dichas buenas prácticas para evitar otras fuentes de contaminación, en especial las
procedentes de los fitosanitarios utilizados en la explotación.


– Que respecto a captaciones de agua y su infraestructura asociada (si existiera), en
la consideración de que la seguridad de las mismas es una obligación de sus propietarios y/o titulares, quienes deben adoptar las medidas que sean necesarias durante
toda su vida útil, incluidas su construcción y desmantelamiento, se ha de considerar
que pozos y sondeos deben estar señalizados, vallados, tapados y sellados, para la