Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061267)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0807.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24145
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en fecha 1 de diciembre de 2022, emite Informe Técnico de valoración acerca de la posible incidencia del proyecto a algún instrumento técnico de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
con modificaciones posteriores, y Ley 11/20018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenibles de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Se indicaba que la redacción de ese informe se hacía en base al cumplimiento de los requisitos expuestos por cada zonificación, elementos de ordenación, normas sectoriales
y/o distintas directrices reguladas por el instrumento de ordenación territorial general
correspondiente a la zona de actuación, el Plan Territorial de Campo Arañuelo (PTCA,
en adelante) y su aplicabilidad, establecida en los distintos apartados de dicho informe
técnico y, en consecuencia, por los que se hubiera afectado la actuación a consultas,
para garantizar y justificar su compatibilidad con el Plan Territorial.
En este sentido, los terrenos objeto de consulta no estarían afectados por algún elemento o zona de ordenación con regulación según establecen el “Plano de Ordenación.
Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial” y el “Plano de Ordenación. Articulación Territorial”, del PTCA, como tampoco estaría condicionado el uso
o actividad evaluada, recurso minero de la Sección A, por artículo alguno de regulación
de uso en el marco del mencionado PTCA.
En este sentido, los terrenos objeto de la consulta estarían afectados por dos elementos de ordenación con regulación que establecen el “Plano de Ordenación. Protección
de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial” y/o el “Plano de Ordenación.
Articulación Territorial” del PTCA, siendo estos los siguientes:
– Línea Eléctrica 132 kV y 220 kV, regulado por el Artículo 68. Pasillos de la red de energía eléctrica (D) y el Artículo 69. Reservas de suelo para redes de energía eléctrica
(D), ambos artículos regulados por el Decreto 242/2008 de aprobación definitiva del
PTCA.
– Conducción de Gas, regulado por el artículo 71. Trazado de la red de gas (D y R) del
Decreto 242/2008 de aprobación definitiva del PTCA.
Teniendo en cuenta la regulación del marco normativo del Plan Territorial que afecta a la
consulta de referencia de estos dos elementos de ordenación, la aplicabilidad normativa
del PTCA y estudiada la documentación del proyecto adjuntada, la consulta de referencia es compatible o no tiene afección con la regulación de ordenación del PTCA por la
que se haya afectado.
Viernes 14 de abril de 2023
24145
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en fecha 1 de diciembre de 2022, emite Informe Técnico de valoración acerca de la posible incidencia del proyecto a algún instrumento técnico de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
con modificaciones posteriores, y Ley 11/20018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenibles de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Se indicaba que la redacción de ese informe se hacía en base al cumplimiento de los requisitos expuestos por cada zonificación, elementos de ordenación, normas sectoriales
y/o distintas directrices reguladas por el instrumento de ordenación territorial general
correspondiente a la zona de actuación, el Plan Territorial de Campo Arañuelo (PTCA,
en adelante) y su aplicabilidad, establecida en los distintos apartados de dicho informe
técnico y, en consecuencia, por los que se hubiera afectado la actuación a consultas,
para garantizar y justificar su compatibilidad con el Plan Territorial.
En este sentido, los terrenos objeto de consulta no estarían afectados por algún elemento o zona de ordenación con regulación según establecen el “Plano de Ordenación.
Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial” y el “Plano de Ordenación. Articulación Territorial”, del PTCA, como tampoco estaría condicionado el uso
o actividad evaluada, recurso minero de la Sección A, por artículo alguno de regulación
de uso en el marco del mencionado PTCA.
En este sentido, los terrenos objeto de la consulta estarían afectados por dos elementos de ordenación con regulación que establecen el “Plano de Ordenación. Protección
de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial” y/o el “Plano de Ordenación.
Articulación Territorial” del PTCA, siendo estos los siguientes:
– Línea Eléctrica 132 kV y 220 kV, regulado por el Artículo 68. Pasillos de la red de energía eléctrica (D) y el Artículo 69. Reservas de suelo para redes de energía eléctrica
(D), ambos artículos regulados por el Decreto 242/2008 de aprobación definitiva del
PTCA.
– Conducción de Gas, regulado por el artículo 71. Trazado de la red de gas (D y R) del
Decreto 242/2008 de aprobación definitiva del PTCA.
Teniendo en cuenta la regulación del marco normativo del Plan Territorial que afecta a la
consulta de referencia de estos dos elementos de ordenación, la aplicabilidad normativa
del PTCA y estudiada la documentación del proyecto adjuntada, la consulta de referencia es compatible o no tiene afección con la regulación de ordenación del PTCA por la
que se haya afectado.