Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061267)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0807.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24144
Y que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo
226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015),
y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio de 2022 (DOE 14/06/2022) que
regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no
agrícola, en las vías pecuarias.
— El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en fecha 18 de noviembre de 2022, a través
de sus Servicios Técnicos Municipales, emitió informe de compatibilidad urbanística, en
relación a la solicitud recibida al efecto por parte del órgano ambiental, por el que se
informaba favorablemente la compatibilidad del aprovechamiento extractivo de recursos pretendido, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente. En este sentido
concluía que:
–E
l uso proyectado es el extractivo para aprovechamiento de recursos.
– El uso “industria extractiva” es un uso compatible en el suelo SNURG (suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano) de acuerdo a lo establecido en el PGM
(Plan General Municipal) de Navalmoral de la Mata, con las condiciones antedichas.
– Conforme a la LOTUS (Ley 11/2019, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura), se trata de un uso autorizable, que requiere de la obtención de calificación rústica de competencia autonómica y autorización
ambiental.
–T
anto la calificación rústica de competencia autonómica como la autorización ambiental se encuentran en fase de tramitación a la fecha de redacción del presente informe.
— El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata emite, con fecha de entrada en el Registro
Único de la Junta de Extremadura de 28 de noviembre de 2022, un oficio por el que
ese ayuntamiento remite, en relación a las consultas solicitadas, un informe emitido
por sus servicios técnicos municipales el 17 de noviembre de 2022. En este informe,
de la Oficina Técnica de Obras se indica que solo y exclusivamente desde el ámbito
competencial del Servicio Municipal de Infraestructuras se considera que no existen
perjuicios medioambientales para ese municipio por la explotación de la extracción de
tierras para su aporte en la construcción de la plataforma del subtramo Arroyo de Santa
María-Navalmoral de la Mata, del tramo Talayuela-Cáceres de la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Extremadura.
Viernes 14 de abril de 2023
24144
Y que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo
226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015),
y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio de 2022 (DOE 14/06/2022) que
regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no
agrícola, en las vías pecuarias.
— El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en fecha 18 de noviembre de 2022, a través
de sus Servicios Técnicos Municipales, emitió informe de compatibilidad urbanística, en
relación a la solicitud recibida al efecto por parte del órgano ambiental, por el que se
informaba favorablemente la compatibilidad del aprovechamiento extractivo de recursos pretendido, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente. En este sentido
concluía que:
–E
l uso proyectado es el extractivo para aprovechamiento de recursos.
– El uso “industria extractiva” es un uso compatible en el suelo SNURG (suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbano) de acuerdo a lo establecido en el PGM
(Plan General Municipal) de Navalmoral de la Mata, con las condiciones antedichas.
– Conforme a la LOTUS (Ley 11/2019, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura), se trata de un uso autorizable, que requiere de la obtención de calificación rústica de competencia autonómica y autorización
ambiental.
–T
anto la calificación rústica de competencia autonómica como la autorización ambiental se encuentran en fase de tramitación a la fecha de redacción del presente informe.
— El Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata emite, con fecha de entrada en el Registro
Único de la Junta de Extremadura de 28 de noviembre de 2022, un oficio por el que
ese ayuntamiento remite, en relación a las consultas solicitadas, un informe emitido
por sus servicios técnicos municipales el 17 de noviembre de 2022. En este informe,
de la Oficina Técnica de Obras se indica que solo y exclusivamente desde el ámbito
competencial del Servicio Municipal de Infraestructuras se considera que no existen
perjuicios medioambientales para ese municipio por la explotación de la extracción de
tierras para su aporte en la construcción de la plataforma del subtramo Arroyo de Santa
María-Navalmoral de la Mata, del tramo Talayuela-Cáceres de la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Extremadura.