Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061267)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo Hoyo Labrado", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0807.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24146
La consulta de aprovechamiento de un recurso minero de la sección A, a la par que se
haya afectado por los elementos de ordenación antes indicados, podría estar condicionado por la compatibilidad de su uso o actividad con el marco normativo del PTCA, pero,
en este caso, la consulta de referencia no se haya condicionada por artículo alguno por
regulación de uso de la actividad pretendida.
En consecuencia, a efectos de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la actuación pretendida se informaba favorablemente en cuanto a su
compatibilidad con el Plan Territorial de Campo Arañuelo (Decreto 242/2008, de 21 de
noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo; Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21
de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo y Decreto 5/2022, de 2 de febrero, por el que se modifica el Decreto 242/2008,
de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo
Arañuelo).
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emitió en fecha 2 de diciembre de 2022, informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura, el cual
ha sido tenido en cuenta en el apartado H) de este documento, relativo a la calificación
rústica.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural con
fecha de 9 de diciembre de 2022 remite un informe en el que indica que según los datos
consultados en SIGPAC, los usos dominantes mayoritarios en las parcelas catastrales
sobre las que se ubicará el proyecto son pastizal y pasto arbustivo, y concluye que estas
parcelas no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés
General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no
siendo de aplicación la siguiente normativa,
– Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.
–L
ey 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
– Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares.
Viernes 14 de abril de 2023
24146
La consulta de aprovechamiento de un recurso minero de la sección A, a la par que se
haya afectado por los elementos de ordenación antes indicados, podría estar condicionado por la compatibilidad de su uso o actividad con el marco normativo del PTCA, pero,
en este caso, la consulta de referencia no se haya condicionada por artículo alguno por
regulación de uso de la actividad pretendida.
En consecuencia, a efectos de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la actuación pretendida se informaba favorablemente en cuanto a su
compatibilidad con el Plan Territorial de Campo Arañuelo (Decreto 242/2008, de 21 de
noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo; Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21
de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo y Decreto 5/2022, de 2 de febrero, por el que se modifica el Decreto 242/2008,
de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo
Arañuelo).
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emitió en fecha 2 de diciembre de 2022, informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura, el cual
ha sido tenido en cuenta en el apartado H) de este documento, relativo a la calificación
rústica.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural con
fecha de 9 de diciembre de 2022 remite un informe en el que indica que según los datos
consultados en SIGPAC, los usos dominantes mayoritarios en las parcelas catastrales
sobre las que se ubicará el proyecto son pastizal y pasto arbustivo, y concluye que estas
parcelas no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés
General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no
siendo de aplicación la siguiente normativa,
– Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.
–L
ey 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
– Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares.