Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24227
1. Se evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos de cualquier tipo de
forma incontrolada, teniendo en cuenta que está prohibido el abandono, vertido o
depósito incontrolado de residuos mineros. El material de rechazo de la explotación,
así como el suelo o tierra vegetal retirado previamente, se depositará en los lugares
destinado a ello y se empleará en su totalidad en las labores de restauración.
2. La restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la recuperación del uso anterior del espacio afectado. Se deberá ejecutar en su totalidad las
medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la actividad
que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero. En este sentido, la rehabilitación del terreno y relleno de huecos
ha de hacerse de tal forma que el suelo final de la explotación alcance, al menos, la
misma clasificación agronómica que la que tenía previamente.
3. La rehabilitación del espacio consistirá en el relleno del hueco de explotación con
tierras limpias procedentes de las propias obras de la LAV, la descompactación de
caminos y zonas de tránsito, y el extendido de tierra vegetal previamente retirada, y
finalmente, los trabajos de revegetación.
3.1. Los huecos de extracción de 2,5 m de profundidad, según declara la promotora, se rellenarán hasta la cota del terreno inicial con 161.000 m3 de tierras
limpias, como excedentes no aprovechables procedentes de las propias obras
de la LAV. En caso de proceder de otras obras distintas a aquellas que los generaron, se habrá de proceder de acuerdo con lo que se establece en la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y
obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
3.2. El remodelado del terreno se hará de acuerdo con lo indicado en el EsIA, con
pendientes suaves de 1º, en el Frente A descendente hacia el noreste, en el
Frente B, descendente hacia el noroeste y en el Frente C, descendente hacia el
noroeste, respetando siempre las servidumbres en materia de aguas.
3.3. A continuación, se llevará a cabo la descompactación de caminos y zonas de extracción tránsito de maquinaria, mediante una labor de subsolado realizada en
las superficies donde hayan transitado las maquinarias, mediante arado chisel.
3.4. E
l extendido de la propia tierra vegetal retirada previamente de la superficie de
trabajo, acopiada y conservada en condiciones óptimas, tanto sobre los taludes
como sobre la plataforma de explotación, en un espesor no inferior a 20 cm, por
Viernes 14 de abril de 2023
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1. Se evitará dejar montoneras, acopios, escombreras o residuos de cualquier tipo de
forma incontrolada, teniendo en cuenta que está prohibido el abandono, vertido o
depósito incontrolado de residuos mineros. El material de rechazo de la explotación,
así como el suelo o tierra vegetal retirado previamente, se depositará en los lugares
destinado a ello y se empleará en su totalidad en las labores de restauración.
2. La restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la recuperación del uso anterior del espacio afectado. Se deberá ejecutar en su totalidad las
medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la actividad
que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero. En este sentido, la rehabilitación del terreno y relleno de huecos
ha de hacerse de tal forma que el suelo final de la explotación alcance, al menos, la
misma clasificación agronómica que la que tenía previamente.
3. La rehabilitación del espacio consistirá en el relleno del hueco de explotación con
tierras limpias procedentes de las propias obras de la LAV, la descompactación de
caminos y zonas de tránsito, y el extendido de tierra vegetal previamente retirada, y
finalmente, los trabajos de revegetación.
3.1. Los huecos de extracción de 2,5 m de profundidad, según declara la promotora, se rellenarán hasta la cota del terreno inicial con 161.000 m3 de tierras
limpias, como excedentes no aprovechables procedentes de las propias obras
de la LAV. En caso de proceder de otras obras distintas a aquellas que los generaron, se habrá de proceder de acuerdo con lo que se establece en la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y
obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
3.2. El remodelado del terreno se hará de acuerdo con lo indicado en el EsIA, con
pendientes suaves de 1º, en el Frente A descendente hacia el noreste, en el
Frente B, descendente hacia el noroeste y en el Frente C, descendente hacia el
noroeste, respetando siempre las servidumbres en materia de aguas.
3.3. A continuación, se llevará a cabo la descompactación de caminos y zonas de extracción tránsito de maquinaria, mediante una labor de subsolado realizada en
las superficies donde hayan transitado las maquinarias, mediante arado chisel.
3.4. E
l extendido de la propia tierra vegetal retirada previamente de la superficie de
trabajo, acopiada y conservada en condiciones óptimas, tanto sobre los taludes
como sobre la plataforma de explotación, en un espesor no inferior a 20 cm, por