Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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su caso, deberán ser tratados según lo establecido en el Plan INFOEX.


17. Medidas de protección del patrimonio arqueológico.

El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. Pero
dada la cercanía de la actividad prevista a varios elementos conocidos de naturaleza
arqueológica y la amplia superficie abarcada, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, habrá de realizarse una
prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, en áreas de servidumbres,
zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos
que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. A continuación, se remitirá un informe técnico
preceptivo de esa prospección a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, en el que, de confirmarse la existencia de restos arqueológicos
afectables, se realizará una aproximación cronocultural y la definición del yacimiento. Finalmente, la citada Dirección General, emitirá un documento de viabilidad con
indicación de los criterios técnicos y metodológicos a adoptarse, pudiendo previamente, si así fuera conveniente, cursar una visita de evaluación.
No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado por las labores referidas, será
obligatorio un control y seguimiento por parte de técnicos cualificados de todos los
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, de tal modo que el control arqueológico sea permanente y a pie de obra, extensivo a todos los trabajos, de tal
modo que sea inmediata la intervención arqueológica en la obra, de confirmarse la
existencia de restos u objetos arqueológicos afectables, con paralización inmediata
de la zona de afección, toma de las medidas adecuadas para la protección de los
restos y comunicación del descubrimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas a la
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, medida contemplada
en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, según lo previsto en el informe de afección arqueológica favorable
emitido por dicha Dirección General.
D.3. Medidas para la restauración conforme se desarrolla el aprovechamiento y medidas
para el plan de restauración una vez finalizada explotación.