Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24222
12. En una primera fase del aprovechamiento, previa a la explotación propiamente
dicha, se irá retirando la parte superior del suelo de tierra vegetal, de 0,5-1 m de
espesor medio, que se acopiará en cordones no superiores a 1,5 metros de altura
en zonas periféricas. Esta tierra se utilizará en las labores finales de restauración
y/o rehabilitación, por lo que deberá mantenerse sus cualidades mineralógicas y
texturales esenciales, evitando su compactación y protegiéndola de procesos erosivos, en especial las aguas de escorrentía. Por ello, no se podrá mezclar con ningún
tipo de escombros o materiales, se manipulará en seco, y se regará regularmente
para evitar la generación de polvo y su degradación.
13. Protección de las aguas:
13. 1. En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a la estructura del acuífero ni a la calidad de las aguas de los cauces cercanos, garantizándose que
cuando suba el nivel freático no aparezcan lagunas artificiales. Si en la profundización del frente apareciese accidentalmente el nivel freático, deberá
rellenarse la zona afectada con material similar al extraído y cesar el avance
en profundidad de la explotación.
13. 2. Cualquier actuación que se realice dentro de un Dominio Público Hidráulico
precisará autorización del organismo de cuenca correspondiente, no autorizándose en ningún caso, dentro del mismo, instalaciones destinadas a albergue de personas. Y toda actuación que se realice en una zona de policía
hidráulica deberá contar con la preceptiva y previa autorización del organismo
de cuenca correspondiente, con respeto a la correspondiente zona de servidumbre hidráulica, según establece la legislación al respecto.
13. 3. Los vertidos de agua a un cauce público, en su caso, deberán contar con la
preceptiva autorización del órgano de cuenca correspondiente.
13. 4. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de
tierras removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de
sólidos a los cauces y para frenar la posible generación de turbidez.
13. 5. Los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán
fuera de la explotación en talleres autorizados. Si fuese necesaria alguna operación de mantenimiento o reparación dentro de la explotación, se efectuará
en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso
de vertidos accidentales. En cualquier caso, será un área estanca donde esté
garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de re-
Viernes 14 de abril de 2023
24222
12. En una primera fase del aprovechamiento, previa a la explotación propiamente
dicha, se irá retirando la parte superior del suelo de tierra vegetal, de 0,5-1 m de
espesor medio, que se acopiará en cordones no superiores a 1,5 metros de altura
en zonas periféricas. Esta tierra se utilizará en las labores finales de restauración
y/o rehabilitación, por lo que deberá mantenerse sus cualidades mineralógicas y
texturales esenciales, evitando su compactación y protegiéndola de procesos erosivos, en especial las aguas de escorrentía. Por ello, no se podrá mezclar con ningún
tipo de escombros o materiales, se manipulará en seco, y se regará regularmente
para evitar la generación de polvo y su degradación.
13. Protección de las aguas:
13. 1. En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a la estructura del acuífero ni a la calidad de las aguas de los cauces cercanos, garantizándose que
cuando suba el nivel freático no aparezcan lagunas artificiales. Si en la profundización del frente apareciese accidentalmente el nivel freático, deberá
rellenarse la zona afectada con material similar al extraído y cesar el avance
en profundidad de la explotación.
13. 2. Cualquier actuación que se realice dentro de un Dominio Público Hidráulico
precisará autorización del organismo de cuenca correspondiente, no autorizándose en ningún caso, dentro del mismo, instalaciones destinadas a albergue de personas. Y toda actuación que se realice en una zona de policía
hidráulica deberá contar con la preceptiva y previa autorización del organismo
de cuenca correspondiente, con respeto a la correspondiente zona de servidumbre hidráulica, según establece la legislación al respecto.
13. 3. Los vertidos de agua a un cauce público, en su caso, deberán contar con la
preceptiva autorización del órgano de cuenca correspondiente.
13. 4. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de
tierras removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de
sólidos a los cauces y para frenar la posible generación de turbidez.
13. 5. Los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán
fuera de la explotación en talleres autorizados. Si fuese necesaria alguna operación de mantenimiento o reparación dentro de la explotación, se efectuará
en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso
de vertidos accidentales. En cualquier caso, será un área estanca donde esté
garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de re-