Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24220
9.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural,
atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto
65/2022, de 8 de junio, del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones
temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora,
y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías
pecuarias,
D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en
la fase de explotación.
1. Se comunicará a la Dirección General de Sostenbilidad la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a treinta días desde el comienzo de los mismos,
indicando la planificación de los trabajos previstos. Se considera que la planificación
de los trabajos reducirá la duración e intensidad de los impactos, así como las situaciones de riesgo.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran
ser eliminados de forma directa.
3. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la
zona. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando
podrá retirarse. Para ello, antes de iniciar las labores, se contactará con el AMN de
la zona (en este caso, la Unidad Territorial de Vigilancia UTV-2) para coordinar los
trabajos, como también para el asesoramiento y evaluación de posibles impactos no
contemplados.
4. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se
respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente
áreas degradadas.
5. Previamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento o vallado perimetral de las zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el
acceso a personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. En caso de que por
sus características el cerramiento requiera autorización administrativa, previamente
a su instalación se solicitará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Viernes 14 de abril de 2023
24220
9.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural,
atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto
65/2022, de 8 de junio, del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones
temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora,
y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías
pecuarias,
D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en
la fase de explotación.
1. Se comunicará a la Dirección General de Sostenbilidad la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a treinta días desde el comienzo de los mismos,
indicando la planificación de los trabajos previstos. Se considera que la planificación
de los trabajos reducirá la duración e intensidad de los impactos, así como las situaciones de riesgo.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran
ser eliminados de forma directa.
3. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la
zona. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando
podrá retirarse. Para ello, antes de iniciar las labores, se contactará con el AMN de
la zona (en este caso, la Unidad Territorial de Vigilancia UTV-2) para coordinar los
trabajos, como también para el asesoramiento y evaluación de posibles impactos no
contemplados.
4. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se
respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente
áreas degradadas.
5. Previamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento o vallado perimetral de las zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el
acceso a personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. En caso de que por
sus características el cerramiento requiera autorización administrativa, previamente
a su instalación se solicitará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas