Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24219
4. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
DOE n.º 30, de 13 de marzo), se establecerá un periodo de paralización de la ejecución de dichos trabajos, así como una distancia de seguridad a la especie detectada, y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona y
a la Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas), con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los
efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora
protegida afectados.
5. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deberá procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición
adicional, que ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y
funcionamiento de la instalación.
7. L
a actividad se clasifica en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas
para su aplicación (Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen
de notificación para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
8. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas
recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Plan PREFIEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre. También
se tendrá en cuenta, en lo que proceda lo establecido en el Decreto 132/2022, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
Extremadura (Plan INFOEX).
Viernes 14 de abril de 2023
24219
4. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
DOE n.º 30, de 13 de marzo), se establecerá un periodo de paralización de la ejecución de dichos trabajos, así como una distancia de seguridad a la especie detectada, y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona y
a la Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas), con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los
efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora
protegida afectados.
5. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
6. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deberá procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición
adicional, que ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y
funcionamiento de la instalación.
7. L
a actividad se clasifica en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas
para su aplicación (Código 04 06 16 02), por lo que, deberá someterse al régimen
de notificación para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de
noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
8. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas
recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Plan PREFIEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre. También
se tendrá en cuenta, en lo que proceda lo establecido en el Decreto 132/2022, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
Extremadura (Plan INFOEX).