Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24218
tenga consideraciones significativas sobre la salud humana de la zona.
— Finalmente, tampoco prevé la promotora que ningún accidente o catástrofe en la zona,
tenga consecuencias significativas sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio
cultural de la zona.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la
documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. C
ualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación,
dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación
de infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un
nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no
podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por la
Dirección General de Sostenibiliidad.
2. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la declaración de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
3. Deberá tenerse a mano siempre la Declaración de Impacto Ambiental, o una copia
de la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad
que lo requieran.
Viernes 14 de abril de 2023
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tenga consideraciones significativas sobre la salud humana de la zona.
— Finalmente, tampoco prevé la promotora que ningún accidente o catástrofe en la zona,
tenga consecuencias significativas sobre los bienes materiales, incluido el patrimonio
cultural de la zona.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la
documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. C
ualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación,
dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación
de infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un
nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no
podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por la
Dirección General de Sostenibiliidad.
2. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la declaración de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
3. Deberá tenerse a mano siempre la Declaración de Impacto Ambiental, o una copia
de la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad
que lo requieran.