Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24198
yacimiento en superficie.
– Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante, CHT) remite con fecha de entrada
en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 13 de diciembre de 2022, un informe
de sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto, que, a juicio de esa
Confederación, pudieran derivarse del mismo, así como cualquier indicación que estime
beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
Se señala que a nivel de zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021,
el área donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro la zona sensible de las
áreas de captación Embalse de Torrejón – Tiétar – ESCM550.
Que, en cuanto a sus aguas superficiales, según la cartografía consultada, el área donde
se desarrollan las actuaciones se encuentra próxima (o puede que incluso llegue a interceptar) al río de las Casas (también llamado arroyo de las Casas), al arroyo Belillas, a
un afluente innominado de este último y al arroyo Parrilla (también llamado entre otros
nombres como arroyo del Palomo).
Y se indica por la CHT, en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que
Viernes 14 de abril de 2023
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yacimiento en superficie.
– Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante, CHT) remite con fecha de entrada
en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 13 de diciembre de 2022, un informe
de sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto, que, a juicio de esa
Confederación, pudieran derivarse del mismo, así como cualquier indicación que estime
beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
Se señala que a nivel de zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021,
el área donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro la zona sensible de las
áreas de captación Embalse de Torrejón – Tiétar – ESCM550.
Que, en cuanto a sus aguas superficiales, según la cartografía consultada, el área donde
se desarrollan las actuaciones se encuentra próxima (o puede que incluso llegue a interceptar) al río de las Casas (también llamado arroyo de las Casas), al arroyo Belillas, a
un afluente innominado de este último y al arroyo Parrilla (también llamado entre otros
nombres como arroyo del Palomo).
Y se indica por la CHT, en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que