Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

24199

es precisa su autorización para el caso de cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) de estos cauces no autorizándose en ningún caso dentro
del DPH instalaciones destinadas al albergue a personas. Que las actuaciones en zona
de policía (banda de 100 m colindante, a terrenos del DPH), deberá contar con la preceptiva autorización por parte de ese organismo, en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH, y que la zona de servidumbre (banda de 5 m colindante
con terrenos del DPH) deberá ser respetada según establecen el artículo 6 del TRLA y
el artículo 7 del RDPH. Y todo ello, sin perjuicio de que estas zonas se pudieran ampliar
de mediar alguna de las causas señaladas en artículo 6.2 del TRLA.
Con relación a las aguas subterráneas, se indica que las actuaciones se asientan sobre
la masa de agua subterránea “Tiétar – ES030MSBT030.022”.
Respecto a aprovechamientos de agua, la CHT indica que en caso de que se pretenda
realizar un abastecimiento de aguas directamente del DPH (aguas superficiales y/o
subterráneas), deberá disponerse de un título concesional de aguas previo a su empleo, solo solicitable y otorgable por este organismo de cuenca. Y que de poseerse un
título concesional en vigor del cual se pretendiese efectuar una variación de lo recogido
en el mismo, dicha variación también requeriría una autorización previa de la CHT (de
modificación o como nuevo título concesional). En este sentido, se indica que de acuerdo con la valoración que se realice por los técnicos de la CHT durante la tramitación
necesaria para esa concesión/inscripción, las actividades previstas deberán ajustarse a
los requerimientos que surjan durante su tramitación, a reflejar en el condicionado de
dicha concesión/inscripción, y a los recogidos en la declaración de impacto ambiental o
informe de impacto ambiental, según corresponda. Y en función de la actividad que se
pretenda y del caudal solicitado, se valorará si los recursos existentes son compatibles
con el Plan Hidrológico del Tajo, pronunciándose entonces el organismo de cuenca.
En lo referente a vertidos, redes de saneamiento y redes de drenaje se indica por esta
Confederación que con carácter general están prohibidos los vertidos, sean directos o
indirectos, de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con
una autorización previa por ese organismo, salvo los vertidos en cualquier punto de la
red de alcantarillado o de colectores gestionados por la administraciones autonómicas o
locales, o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Se indica también, que en el caso de autorizaciones ambientales integradas, la autorización de vertido se hará a través del órgano ambiental competente, quién trasladará
la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos