Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24197
concluye que estas parcelas no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares, no siendo de aplicación la siguiente normativa,
– Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973,
–L
ey 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
– Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares,
a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que ese Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha de 12 de
diciembre de 2022 emite informe de afección arqueológica en el que señala que dada la
cercanía de la instalación prevista a varios elementos de naturaleza arqueológica y dada
la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, de cara a caracterizar posibles
afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una
serie de medidas preventivas previas a la ejecución de las obras:
–R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
– Remisión de un informe técnico preceptivo sobre la citada prospección arqueológica
a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su
caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de
actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas
del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del
Viernes 14 de abril de 2023
24197
concluye que estas parcelas no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares, no siendo de aplicación la siguiente normativa,
– Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973,
–L
ey 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
– Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares,
a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que ese Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha de 12 de
diciembre de 2022 emite informe de afección arqueológica en el que señala que dada la
cercanía de la instalación prevista a varios elementos de naturaleza arqueológica y dada
la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, de cara a caracterizar posibles
afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una
serie de medidas preventivas previas a la ejecución de las obras:
–R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
– Remisión de un informe técnico preceptivo sobre la citada prospección arqueológica
a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su
caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de
actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas
del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del