Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061268)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) préstamo denominado Cardoso", en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA22/0809.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

24196

ración acerca de la posible incidencia del proyecto a algún instrumento técnico de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
con modificaciones posteriores, y Ley 11/20018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenibles de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Se indicaba que la redacción de ese informe se hacía en base al cumplimiento de los requisitos expuestos por cada zonificación, elementos de ordenación, normas sectoriales
y/o distintas directrices reguladas por el instrumento de ordenación territorial general
correspondiente a la zona de actuación, el Plan Territorial de Campo Arañuelo (PTCA,
en adelante) y su aplicabilidad, establecida en los distintos apartados de dicho informe
técnico y, en consecuencia, por los que se hubiera afectado la actuación a consultas,
para garantizar y justificar su compatibilidad con el Plan Territorial.
En este sentido, los terrenos objeto de consulta no estarían afectados por algún elemento o zona de ordenación con regulación según establecen el “Plano de Ordenación.
Protección de Recursos, Ordenación de Usos y Activación Territorial” y el “Plano de Ordenación. Articulación Territorial”, del PTCA, como tampoco estaría condicionado el uso
o actividad evaluada, recurso minero de la Sección A, por artículo alguno de regulación
de uso en el marco del mencionado PTCA.
En consecuencia, a efectos de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, la actuación pretendida se informaba favorablemente en cuanto a su
compatibilidad con el Plan Territorial de Campo Arañuelo (Decreto 242/2008, de 21 de
noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo; Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21
de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo y Decreto 5/2022, de 2 de febrero, por el que se modifica el Decreto 242/2008,
de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo
Arañuelo).
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite en fecha 2 de
diciembre de 2022, informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el
cual ha sido tenido en cuenta en el apartado H) de este documento, relativo a la calificación rústica.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural con
fecha de 7 de diciembre de 2022 emite un informe en el que indica que según los datos
consultados en SIGPAC, los usos dominantes mayoritarios en las parcelas catastrales
sobre las que se ubicará el proyecto son pastizal, pasto arbustivo y tierra arable, y