Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061210)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cesión de uso gratuito de local entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres) y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ubicación temporal del Centro de Empleo de la citada localidad.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24048
Tercera. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, cuando concurran razones de interés público debidamente apreciadas y justificadas por el Ayuntamiento de Plasencia a través
de su órgano competente para la presente cesión de uso, procederá la revocación unilateral
de la misma sin derecho a indemnización alguna.
Cuarta. Finalizada la cesión o, en su caso, la prórroga de la misma, el uso de la finca y las
instalaciones que hubiere en ella, así como las mejoras, revertirán en su totalidad al Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia, quien podrá destinarlo al uso que estime conveniente para los
intereses del municipio.
Quinta. El SEXPE se compromete a:
— Desarrollar sus actividades públicas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula primera
del presente convenio, en los términos marcados en su normativa reguladora.
— Conservar, proteger y defender el bien cedido. En el supuesto que resultase necesario
realizar en los espacios cedidos por parte del Ayuntamiento de Plasencia actuaciones
de adecuación del local, a efectos de optimizar el mismo para el cumplimiento de los
fines del organismo, el Ayuntamiento manifiesta su conformidad con el desarrollo de
dichas actuaciones, comprometiéndose el SEXPE a asumir los gastos que éstas pudieran
suponer. Y todo ello, sin alterar el destino del bien cedido, redundando las mismas en
beneficio de los propios bienes, sin que pueda reclamarse participación ni indemnización
por ellas en el momento de realizarlas o en el de la reversión del bien o en el supuesto
de la resolución del convenio.
— Reparar los daños que pudieran producirse en el bien cedido como consecuencia de un
uso anormal o contrario al destino de los bienes y los que sean consecuencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no constituyan fuerza mayor.
— Usar el bien cedido destinándolo al uso pactado.
— Encargarse de la limpieza, conservación y reparación del inmueble, en su caso.
— Sufragar los gastos corrientes derivados del funcionamiento y uso de las instalaciones
donde se va a ubicar el SEXPE y que resulten necesarios para poder llevar a cabo en
el edificio las funciones atribuidas al organismo autónomo. Dichos gastos se corresponderán con conceptos tales como agua, luz, gas y otros servicios o abastecimientos
corrientes indispensables para el desarrollo de la actividad ordinaria del organismo, teniendo en cuenta el espacio ocupado en el referido inmueble, y de manera proporcional
al mismo.
Viernes 14 de abril de 2023
24048
Tercera. No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, cuando concurran razones de interés público debidamente apreciadas y justificadas por el Ayuntamiento de Plasencia a través
de su órgano competente para la presente cesión de uso, procederá la revocación unilateral
de la misma sin derecho a indemnización alguna.
Cuarta. Finalizada la cesión o, en su caso, la prórroga de la misma, el uso de la finca y las
instalaciones que hubiere en ella, así como las mejoras, revertirán en su totalidad al Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia, quien podrá destinarlo al uso que estime conveniente para los
intereses del municipio.
Quinta. El SEXPE se compromete a:
— Desarrollar sus actividades públicas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula primera
del presente convenio, en los términos marcados en su normativa reguladora.
— Conservar, proteger y defender el bien cedido. En el supuesto que resultase necesario
realizar en los espacios cedidos por parte del Ayuntamiento de Plasencia actuaciones
de adecuación del local, a efectos de optimizar el mismo para el cumplimiento de los
fines del organismo, el Ayuntamiento manifiesta su conformidad con el desarrollo de
dichas actuaciones, comprometiéndose el SEXPE a asumir los gastos que éstas pudieran
suponer. Y todo ello, sin alterar el destino del bien cedido, redundando las mismas en
beneficio de los propios bienes, sin que pueda reclamarse participación ni indemnización
por ellas en el momento de realizarlas o en el de la reversión del bien o en el supuesto
de la resolución del convenio.
— Reparar los daños que pudieran producirse en el bien cedido como consecuencia de un
uso anormal o contrario al destino de los bienes y los que sean consecuencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no constituyan fuerza mayor.
— Usar el bien cedido destinándolo al uso pactado.
— Encargarse de la limpieza, conservación y reparación del inmueble, en su caso.
— Sufragar los gastos corrientes derivados del funcionamiento y uso de las instalaciones
donde se va a ubicar el SEXPE y que resulten necesarios para poder llevar a cabo en
el edificio las funciones atribuidas al organismo autónomo. Dichos gastos se corresponderán con conceptos tales como agua, luz, gas y otros servicios o abastecimientos
corrientes indispensables para el desarrollo de la actividad ordinaria del organismo, teniendo en cuenta el espacio ocupado en el referido inmueble, y de manera proporcional
al mismo.