Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061295)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2023.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24078
a) El que resulte de la aplicación del coeficiente del 50 por ciento sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura o documento de valor probatorio equivalente, y el correspondiente justificante de pago, en su caso.
b) El que resulte de la aplicación del coeficiente del 50 por ciento sobre los importes máximos determinados en el apartado 5 anterior.
7. Se prevé el pago de contribuciones en especie, de acuerdo con lo previsto en el apartado
5 del artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en forma de provisión
de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o
documentos de valor probatorio equivalentes. Su valoración, a efectos del apartado a) del
punto 4 anterior, será la siguiente:
a) Destrucción manual: el coste de la mano de obra se estima en 10,77 €/hora.
b) Destrucción mecánica: el coste de la maquinaria se estima en 135,13 €/hora.
8. La cuantía de la compensación por la pérdida de ingresos será el resultado de aplicar el
coeficiente del 50 por ciento al valor medio de la uva en las tres últimas campañas en la
parcela objeto de la ayuda. Dicho valor se obtendrá multiplicando el precio medio de la uva
en las campañas 2019, 2020 y 2021, cuyo importe es de 19,99 euros/qm, por el rendimiento medio de cada parcela en las tres últimas campañas.
9. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la
ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más
barato.
10. S
i el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda,
se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 84 del Real Decreto 1363/2018, de
2 de noviembre.
Décimo. Solicitudes de ayuda.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 15 y el 30 de
abril de 2023.
2. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mis-
Viernes 14 de abril de 2023
24078
a) El que resulte de la aplicación del coeficiente del 50 por ciento sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura o documento de valor probatorio equivalente, y el correspondiente justificante de pago, en su caso.
b) El que resulte de la aplicación del coeficiente del 50 por ciento sobre los importes máximos determinados en el apartado 5 anterior.
7. Se prevé el pago de contribuciones en especie, de acuerdo con lo previsto en el apartado
5 del artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en forma de provisión
de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o
documentos de valor probatorio equivalentes. Su valoración, a efectos del apartado a) del
punto 4 anterior, será la siguiente:
a) Destrucción manual: el coste de la mano de obra se estima en 10,77 €/hora.
b) Destrucción mecánica: el coste de la maquinaria se estima en 135,13 €/hora.
8. La cuantía de la compensación por la pérdida de ingresos será el resultado de aplicar el
coeficiente del 50 por ciento al valor medio de la uva en las tres últimas campañas en la
parcela objeto de la ayuda. Dicho valor se obtendrá multiplicando el precio medio de la uva
en las campañas 2019, 2020 y 2021, cuyo importe es de 19,99 euros/qm, por el rendimiento medio de cada parcela en las tres últimas campañas.
9. En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la
ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más
barato.
10. S
i el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda,
se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 84 del Real Decreto 1363/2018, de
2 de noviembre.
Décimo. Solicitudes de ayuda.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 15 y el 30 de
abril de 2023.
2. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de los
lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mis-