Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061295)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2023.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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mo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo
caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligadas a presentar sus
solicitudes de forma telemática a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, accediendo a la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es/) mediante el uso de sus claves personales.
3. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario “Solicitud de Ayuda para Cosecha en
Verde” que se adjunta como anexo I de esta resolución.
4. Junto con la solicitud de ayuda deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Formulario que se adjunta como anexo II, debidamente cumplimentado.
b) En el caso de que la solicitante tenga la condición de persona jurídica, copia de la tarjeta
de identificación fiscal, escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente
inscritos en el registro correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones posteriores.
c) En el caso de que la solicitante tenga la condición de persona jurídica, Poder de representación del representante.
d) Justificación de la condición de “Joven Viticultor”, en caso de que la solicitante tenga la
condición de persona jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.1.f)
del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
e) En el caso en el que alguna o algunas de las parcelas vitícolas incluidas en el Formulario
que se adjunta como anexo II no constituyan la totalidad de un recinto SIGPAC, deberá
aportarse el croquis correspondiente.
f) En su caso, la establecida en el apartado 4.b) del resuelvo cuarto anterior.
g) En su caso, el documento de inscripción en la correspondiente Denominación de Origen
Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) o documento acreditativo de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 79.3.d) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
h) En caso de que la persona o entidad viticultora no sea la propietaria de la parcela, una
autorización por parte de la persona o entidad propietaria o documento justificativo
equivalente.