Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061295)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2023.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24080
i) En el anexo II se deberán incluir las fotografías georreferenciadas y fechadas de cada
una de las parcelas por las que se realice solicitud de ayuda, que verifiquen lo establecido en el artículo 76.2 relativo a los racimos de uvas objeto de destrucción o eliminación.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada
para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Undécimo. Aceptación de las solicitudes.
Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las
solicitudes de ayuda presentadas, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio comunicará a la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la lista provisional de las parcelas seleccionadas y priorizadas, de acuerdo con los criterios indicados en el Resuelvo Octavo, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 el artículo
79.bis. del Real Decreto 1363/2018.
Duodécimo. Resolución y plazos.
1. La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el
procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución.
2. La solicitudes se resolverán y notificarán a las personas y entidades interesadas antes del
30 de junio de 2023. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitimará a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La notificación de las resoluciones de concesión y/o denegación de estas ayudas,
se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que
indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas
interesadas afectadas, así como dichas resoluciones.
3. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
Viernes 14 de abril de 2023
24080
i) En el anexo II se deberán incluir las fotografías georreferenciadas y fechadas de cada
una de las parcelas por las que se realice solicitud de ayuda, que verifiquen lo establecido en el artículo 76.2 relativo a los racimos de uvas objeto de destrucción o eliminación.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada
para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Undécimo. Aceptación de las solicitudes.
Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las
solicitudes de ayuda presentadas, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio comunicará a la Dirección
General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la lista provisional de las parcelas seleccionadas y priorizadas, de acuerdo con los criterios indicados en el Resuelvo Octavo, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 el artículo
79.bis. del Real Decreto 1363/2018.
Duodécimo. Resolución y plazos.
1. La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano competente para resolver el
procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución.
2. La solicitudes se resolverán y notificarán a las personas y entidades interesadas antes del
30 de junio de 2023. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitimará a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La notificación de las resoluciones de concesión y/o denegación de estas ayudas,
se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que
indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas
interesadas afectadas, así como dichas resoluciones.
3. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.