Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061295)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2023.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24077
a) Joven viticultor, entendiendo como tal al solicitante que no tenga más de 40 años de
edad en el año en el que presenta la solicitud de ayuda, a los que se asignarán 4 puntos.
b) Explotaciones inscritas en el Registro de Titularidad Compartida, a los que se asignarán
3 puntos.
Estos dos últimos criterios de valoración deberán estar cumplidos al inicio del periodo de solicitud.
Noveno. Importe de la ayuda.
1. E
l pago de la ayuda se realizará con base a los documentos justificativos presentados
por los beneficiarios, de acuerdo con el apartado 4.a) del artículo 83 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre.
2. El procedimiento de selección se realizará por parcelas.
3. S
e entenderá por “parcela” la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor
cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas
Agrícolas, SIGPAC.
4. La ayuda se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o
eliminación de los racimos de uva, y otra compensación por la pérdida de ingresos vinculada
a la destrucción o eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en
el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión. De conformidad
con el artículo 47.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, la ayuda a la cosecha en verde no podrá superar el 50% de la suma de los costes
directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos
vinculada a dicha destrucción o eliminación.
5. E
n aplicación de lo establecido en el artículo 83.2 del Real Decreto 1363/2018, se fija la
cuantía máxima de compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de
los racimos de uvas en el resultado de aplicar el coeficiente del 50 por ciento a los importes
siguientes, ya sea con medios propios o ajenos:
a) Destrucción manual: 729,68 €/hectárea.
b) Destrucción mecánica: 320,78 €/hectárea.
6. El importe percibido por la compensación de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado
a) del punto 4 del artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, será el menor de los siguientes:
Viernes 14 de abril de 2023
24077
a) Joven viticultor, entendiendo como tal al solicitante que no tenga más de 40 años de
edad en el año en el que presenta la solicitud de ayuda, a los que se asignarán 4 puntos.
b) Explotaciones inscritas en el Registro de Titularidad Compartida, a los que se asignarán
3 puntos.
Estos dos últimos criterios de valoración deberán estar cumplidos al inicio del periodo de solicitud.
Noveno. Importe de la ayuda.
1. E
l pago de la ayuda se realizará con base a los documentos justificativos presentados
por los beneficiarios, de acuerdo con el apartado 4.a) del artículo 83 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre.
2. El procedimiento de selección se realizará por parcelas.
3. S
e entenderá por “parcela” la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor
cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas
Agrícolas, SIGPAC.
4. La ayuda se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o
eliminación de los racimos de uva, y otra compensación por la pérdida de ingresos vinculada
a la destrucción o eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en
el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión. De conformidad
con el artículo 47.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, la ayuda a la cosecha en verde no podrá superar el 50% de la suma de los costes
directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos
vinculada a dicha destrucción o eliminación.
5. E
n aplicación de lo establecido en el artículo 83.2 del Real Decreto 1363/2018, se fija la
cuantía máxima de compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de
los racimos de uvas en el resultado de aplicar el coeficiente del 50 por ciento a los importes
siguientes, ya sea con medios propios o ajenos:
a) Destrucción manual: 729,68 €/hectárea.
b) Destrucción mecánica: 320,78 €/hectárea.
6. El importe percibido por la compensación de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado
a) del punto 4 del artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, será el menor de los siguientes: