Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061295)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2023.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

24074

2. 
No podrán acogerse a la ayuda aquellos viticultores y viticultoras que se encuentren
en alguno de los supuestos indicados en el apartado 2 del artículo 77 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo
2019-2023 al sector vitivinícola español.
3. D
 el mismo modo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. 
De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a
30.000,00€, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos
en la citada ley.
La verificación del cumplimiento de dicho requisito se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento General de Subvenciones, por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa
contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
b) Para el caso de las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento
por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado
de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100% de los plazos de pago a proveedores
por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que
en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la
corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de
cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal
certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100%), se presentará
certificación, basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”, que acredite que el
solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha
certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior
a la fecha de presentación de la solicitud.