Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061295)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2023.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24073
aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
(BOE n.º 266, de 3 de noviembre de 2018), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25
de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de 2019), por Real Decreto 137/2020, de 28 de
enero (BOE n.º. 25, de 29 de enero de 2020), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio
(BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º
163, de 10 de junio de 2020), por el Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181,
de 1 de julio de 2020), por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de
abril de 2021) y por el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero (BOE n.º 34, de 9 de febrero
de 2022) y, derogado parcialmente, por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (BOE
n.º 257, de 26 de octubre de 2022) en su redacción dada por el Real Decreto 32/2023, de
24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el
que se regula el potencial de producción vitivinícola (BOE n.º 21, de 25 de enero de 2023).
2. Las presentes ayudas se convocarán exclusivamente para el año 2023.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo establecido en esta resolución, por lo
dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, por lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.
Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º.
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento Delegado (UE)
2016/1149, de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores y las viticultoras, que lo
sean en los términos del apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 1363/2018, con explotaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos viñedos se destinen
a la producción de uva para vinificación que, en el momento de la solicitud estén inscritos en
el Registro Vitícola, como explotadores/cultivadores, así como las parcelas que sean objeto
de solicitud de ayuda.
Cuarto. Requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. L
as personas y entidades que resulten beneficiarias de esta ayuda, además de cumplir con
los requisitos y obligaciones establecidos en la presente resolución, deberán cumplir con
los establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Viernes 14 de abril de 2023
24073
aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
(BOE n.º 266, de 3 de noviembre de 2018), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25
de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de 2019), por Real Decreto 137/2020, de 28 de
enero (BOE n.º. 25, de 29 de enero de 2020), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio
(BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º
163, de 10 de junio de 2020), por el Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181,
de 1 de julio de 2020), por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de
abril de 2021) y por el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero (BOE n.º 34, de 9 de febrero
de 2022) y, derogado parcialmente, por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre (BOE
n.º 257, de 26 de octubre de 2022) en su redacción dada por el Real Decreto 32/2023, de
24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el
que se regula el potencial de producción vitivinícola (BOE n.º 21, de 25 de enero de 2023).
2. Las presentes ayudas se convocarán exclusivamente para el año 2023.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo establecido en esta resolución, por lo
dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, por lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.
Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º.
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento Delegado (UE)
2016/1149, de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión.
Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores y las viticultoras, que lo
sean en los términos del apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 1363/2018, con explotaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos viñedos se destinen
a la producción de uva para vinificación que, en el momento de la solicitud estén inscritos en
el Registro Vitícola, como explotadores/cultivadores, así como las parcelas que sean objeto
de solicitud de ayuda.
Cuarto. Requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. L
as personas y entidades que resulten beneficiarias de esta ayuda, además de cumplir con
los requisitos y obligaciones establecidos en la presente resolución, deberán cumplir con
los establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.