Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061295)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la cosecha en verde de uva para vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, para la campaña 2023.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24075
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud de
la ayuda.
Quinto. Acciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones de cosecha en verde que se lleven a cabo mediante la
utilización de sistemas manuales y/o mecánicos.
Sexto. Requisitos de admisibilidad.
1. Los requisitos de admisibilidad serán los establecidos en el artículo 78 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre.
2. L
a superficie por cada parcela incluida en la solicitud de ayuda será, en todo caso, igual o
superior a 0,3 hectáreas.
3. L
a superficie máxima por solicitud de ayuda objeto de resolución aprobatoria será de 10
hectáreas por viticultor y año.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión se inicia de oficio, mediante la aprobación de la presente
resolución de convocatoria, y su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de
Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia
competitiva mediante única convocatoria para el año 2023, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección
General de Política Agraria Comunitaria, a través del Servicio de Ayudas y Regulación de
Mercados.
4. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que
emitirá el correspondiente informe, conforme a los criterios establecidos. Esta Comisión
tendrá carácter de órgano colegiado, se regirá por lo previsto en los artículos 15 a 18 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la sección II
Viernes 14 de abril de 2023
24075
Dicha documentación habrá de presentarse en el momento de presentación de la solicitud de
la ayuda.
Quinto. Acciones subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones de cosecha en verde que se lleven a cabo mediante la
utilización de sistemas manuales y/o mecánicos.
Sexto. Requisitos de admisibilidad.
1. Los requisitos de admisibilidad serán los establecidos en el artículo 78 del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre.
2. L
a superficie por cada parcela incluida en la solicitud de ayuda será, en todo caso, igual o
superior a 0,3 hectáreas.
3. L
a superficie máxima por solicitud de ayuda objeto de resolución aprobatoria será de 10
hectáreas por viticultor y año.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión se inicia de oficio, mediante la aprobación de la presente
resolución de convocatoria, y su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de
Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia
competitiva mediante única convocatoria para el año 2023, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección
General de Política Agraria Comunitaria, a través del Servicio de Ayudas y Regulación de
Mercados.
4. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que
emitirá el correspondiente informe, conforme a los criterios establecidos. Esta Comisión
tendrá carácter de órgano colegiado, se regirá por lo previsto en los artículos 15 a 18 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la sección II