Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24061
El coste del transporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la Comunidad Autónoma.
Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad informará
al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales.
El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la alusión a todos
los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas campañas
institucionales para su difusión por la Comunidad Autónoma en un soporte tal que le permita
la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final de los mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar a los
Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el cual la dotación de medios a
las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los Ayuntamientos justificaran su
incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el Ministerio del Interior, cuando la
concurrencia se produzca con las elecciones locales, asumirá el coste de los medios
complementarios necesarios. En los casos en los que la concurrencia no se produzca con
elecciones locales, el coste será asumido por la Comunidad Autónoma.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas Electorales
Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán a aquellas el uso de los
que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales donde
habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la concurrencia con unas
elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las elecciones locales, la Comunidad
Autónoma asumirá la dotación de los medios necesarios para las Juntas Electorales
Provinciales. En el resto de elecciones concurrentes será el Ministerio del Interior quien
asumirá dicha dotación, a excepción del local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus aplicaciones
informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de las candidaturas y la
del escrutinio general o definitivo.
8. Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la
gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los datos
electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto
electoral de ambas Administraciones Públicas.
Viernes 14 de abril de 2023
24061
El coste del transporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la Comunidad Autónoma.
Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad informará
al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales.
El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la alusión a todos
los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas campañas
institucionales para su difusión por la Comunidad Autónoma en un soporte tal que le permita
la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final de los mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios.
7.1 Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar a los
Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el cual la dotación de medios a
las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los Ayuntamientos justificaran su
incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el Ministerio del Interior, cuando la
concurrencia se produzca con las elecciones locales, asumirá el coste de los medios
complementarios necesarios. En los casos en los que la concurrencia no se produzca con
elecciones locales, el coste será asumido por la Comunidad Autónoma.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas Electorales
Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán a aquellas el uso de los
que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales donde
habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la concurrencia con unas
elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las elecciones locales, la Comunidad
Autónoma asumirá la dotación de los medios necesarios para las Juntas Electorales
Provinciales. En el resto de elecciones concurrentes será el Ministerio del Interior quien
asumirá dicha dotación, a excepción del local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus aplicaciones
informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de las candidaturas y la
del escrutinio general o definitivo.
8. Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la
gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los datos
electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto
electoral de ambas Administraciones Públicas.