Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo entonces la Comunidad
Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su caso, el Ministerio del Interior el
de la transmisión de los datos de su proceso electoral al Centro de Proceso de Datos del
Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y número
de Mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales.

Tal y como establece la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 422/2011, de 25 de
marzo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación
de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, ambas
Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que las condiciones básicas
para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales
concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente. El Real Decreto 422/2011,
de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de
las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Tal y como
establece la Disposición Adicional Primera, ambas Administraciones se comprometen a
colaborar para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las personas con
discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea,
eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en materia de
accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se produzca
con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se compromete a
poner a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el
servicio de atención telefónica a personas solicitantes del procedimiento de voto accesible
regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un
procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio
del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que cumpla
los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la cartelería, así como a
implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales.
La Comunidad Autónoma de Extremadura asumirá el coste derivado del acondicionamiento de
locales e informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
5. Transporte para electorado.