Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24059
La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se produzca
la aprobación por el Consejo de Gobierno y el Ministerio del Interior pondrá en conocimiento
de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.
2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación
del Gobierno coordinará con la Comunidad Autónoma la distribución del material electoral.
2.5 Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas inscritas en el
CERA de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de apartados de correos específicos que
permitan el franqueo en destino, de modo que no deban adelantar pago alguno por el envío
de su voto a la Oficina o sección consular. Asimismo, el Ministerio del Interior, teniendo en
cuenta que se trata de un sobre de uso común para los procesos concurrentes siempre que en
el caso de las elecciones de competencia estatal no se trate solo de elecciones locales (donde
los CERA no tiene derecho de voto), asumirá el coste de la fabricación de los modelos de
sobres específicos para el envío a la Oficina o sección consular para cada país de residencia que
pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino. En aquellos
países donde no haya sido posible la apertura de apartado de correos, la Administración
General del Estado asumirá igualmente la devolución del coste del envío (que es único para
todos los procesos concurrentes en los que puedan votar) mediante giro postal a la dirección
proporcionada por la persona inscrita en el CERA que haya tenido que hacer frente al coste del
envío.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto CERA o en el de la devolución del coste del envío, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar las adaptaciones del presente apartado a dicha modificación.
2.6 Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs). Teniendo en cuenta la conveniencia de
hacer uso de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral para garantizar su eficacia y
eficiencia, así como para facilitar la labor de las personas que integran las Mesas electorales, si
el Ministerio del Interior decidiese la instalación de MAEs asumirá los gastos correspondientes
a su uso como herramienta para las Mesas electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el envío de
los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá contemplarlo,
en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir los gastos que de ello
pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí donde el
Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones asumirán los
Viernes 14 de abril de 2023
24059
La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se produzca
la aprobación por el Consejo de Gobierno y el Ministerio del Interior pondrá en conocimiento
de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.
2.4 Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral, la Delegación
del Gobierno coordinará con la Comunidad Autónoma la distribución del material electoral.
2.5 Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas inscritas en el
CERA de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de apartados de correos específicos que
permitan el franqueo en destino, de modo que no deban adelantar pago alguno por el envío
de su voto a la Oficina o sección consular. Asimismo, el Ministerio del Interior, teniendo en
cuenta que se trata de un sobre de uso común para los procesos concurrentes siempre que en
el caso de las elecciones de competencia estatal no se trate solo de elecciones locales (donde
los CERA no tiene derecho de voto), asumirá el coste de la fabricación de los modelos de
sobres específicos para el envío a la Oficina o sección consular para cada país de residencia que
pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino. En aquellos
países donde no haya sido posible la apertura de apartado de correos, la Administración
General del Estado asumirá igualmente la devolución del coste del envío (que es único para
todos los procesos concurrentes en los que puedan votar) mediante giro postal a la dirección
proporcionada por la persona inscrita en el CERA que haya tenido que hacer frente al coste del
envío.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto CERA o en el de la devolución del coste del envío, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar las adaptaciones del presente apartado a dicha modificación.
2.6 Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs). Teniendo en cuenta la conveniencia de
hacer uso de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral para garantizar su eficacia y
eficiencia, así como para facilitar la labor de las personas que integran las Mesas electorales, si
el Ministerio del Interior decidiese la instalación de MAEs asumirá los gastos correspondientes
a su uso como herramienta para las Mesas electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el envío de
los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá contemplarlo,
en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir los gastos que de ello
pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí donde el
Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones asumirán los