Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24058
Las personas con algún tipo de discapacidad auditiva que sean designadas para integrar las
Mesas electorales podrán solicitar los apoyos que necesiten a la Junta Electoral de Zona, según
lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con
discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Este apoyo consistirá en
intérprete de lengua de signos o bucle magnético y su coste será asumido por el Ministerio del
Interior.
b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con discapacidad
intelectual.
El coste de los apoyos que la Administración electoral, a solicitud de los interesados, decida
que deben ser puestos a su disposición, será asumido por el Ministerio del Interior.
Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que integran las
Mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir progresivamente una cartelería
compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el coste que de ello se derive.
2. Material Electoral.
2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior prestará las urnas
necesarias para el proceso autonómico previa solicitud de la Comunidad Autónoma. Esta
solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse
directamente a la Delegación del Gobierno.
El Ministerio del interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y soportes
señalizadores de locales.
2.2 Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material electoral impreso
común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y anexo 11 del Real
Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales,
será asumida por el Ministerio del Interior, así como el gasto correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que las
personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir su voto a los
apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en el proceso de
competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan derecho de voto.
2.3 Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales. El Ministerio
del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución de un Manual de Instrucciones
para las personas que integran las Mesas Electorales que incorporará las especialidades
correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas observaciones formuladas por la
Comunidad Autónoma y que, una vez, supervisado por la Junta Electoral Central, será
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura.
Viernes 14 de abril de 2023
24058
Las personas con algún tipo de discapacidad auditiva que sean designadas para integrar las
Mesas electorales podrán solicitar los apoyos que necesiten a la Junta Electoral de Zona, según
lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con
discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Este apoyo consistirá en
intérprete de lengua de signos o bucle magnético y su coste será asumido por el Ministerio del
Interior.
b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con discapacidad
intelectual.
El coste de los apoyos que la Administración electoral, a solicitud de los interesados, decida
que deben ser puestos a su disposición, será asumido por el Ministerio del Interior.
Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que integran las
Mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir progresivamente una cartelería
compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el coste que de ello se derive.
2. Material Electoral.
2.1 Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior prestará las urnas
necesarias para el proceso autonómico previa solicitud de la Comunidad Autónoma. Esta
solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse
directamente a la Delegación del Gobierno.
El Ministerio del interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y soportes
señalizadores de locales.
2.2 Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material electoral impreso
común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y anexo 11 del Real
Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales,
será asumida por el Ministerio del Interior, así como el gasto correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que las
personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir su voto a los
apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en el proceso de
competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan derecho de voto.
2.3 Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales. El Ministerio
del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución de un Manual de Instrucciones
para las personas que integran las Mesas Electorales que incorporará las especialidades
correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas observaciones formuladas por la
Comunidad Autónoma y que, una vez, supervisado por la Junta Electoral Central, será
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura.