Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24057
Segunda. Compromisos en compromisos en caso de concurrencia electoral.
1. Mesas electorales:
1.1 Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una dieta,
de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la
Orden INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
Mesas Electorales.
Aun cuando la Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de
manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los medios
necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en aras a
garantizar una mayor eficacia en la gestión, el Ministerio del Interior asumirá íntegramente el
gasto derivado del pago de las dietas.
Con la finalidad de que no se produzcan agravios comparativos por razón del territorio,
esta cantidad no será incrementada en ningún caso por la Comunidad Autónoma, sin
perjuicio de que estas puedan prever algún tipo de avituallamiento o aprovisionamiento para
las personas que integran las Mesas electorales, como agua o comida. Al finalizar el proceso,
y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad Autónoma informará al
Ministerio del Interior de si han adoptado alguna medida en este sentido y de su coste.
1.2 Desplazamiento de miembros de Mesa. La Comunidad Autónoma adoptará las
medidas necesarias para garantizar que el desplazamiento para la entrega de la
documentación electoral por la presidencia de la Mesa al finalizar la jornada electoral no
suponga ningún coste para esta. En el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad
Autónoma informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
1.3 Seguridad Social para las personas que integran las Mesas electorales. De conformidad con
lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para
desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la
Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular como
de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.
El Ministerio del Interior asume las gestiones necesarias para realizar el alta
correspondiente, así como el coste que de ello se derive.
1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las Mesas electorales.
La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la diversidad funcional
de las personas que integran las Mesas electorales prestando los apoyos necesarios.
a) Personas con discapacidad auditiva.
Viernes 14 de abril de 2023
24057
Segunda. Compromisos en compromisos en caso de concurrencia electoral.
1. Mesas electorales:
1.1 Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una dieta,
de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la
Orden INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las
Mesas Electorales.
Aun cuando la Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de
manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los medios
necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en aras a
garantizar una mayor eficacia en la gestión, el Ministerio del Interior asumirá íntegramente el
gasto derivado del pago de las dietas.
Con la finalidad de que no se produzcan agravios comparativos por razón del territorio,
esta cantidad no será incrementada en ningún caso por la Comunidad Autónoma, sin
perjuicio de que estas puedan prever algún tipo de avituallamiento o aprovisionamiento para
las personas que integran las Mesas electorales, como agua o comida. Al finalizar el proceso,
y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad Autónoma informará al
Ministerio del Interior de si han adoptado alguna medida en este sentido y de su coste.
1.2 Desplazamiento de miembros de Mesa. La Comunidad Autónoma adoptará las
medidas necesarias para garantizar que el desplazamiento para la entrega de la
documentación electoral por la presidencia de la Mesa al finalizar la jornada electoral no
suponga ningún coste para esta. En el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad
Autónoma informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
1.3 Seguridad Social para las personas que integran las Mesas electorales. De conformidad con
lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para
desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la
Seguridad Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular como
de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.
El Ministerio del Interior asume las gestiones necesarias para realizar el alta
correspondiente, así como el coste que de ello se derive.
1.4 Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las Mesas electorales.
La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la diversidad funcional
de las personas que integran las Mesas electorales prestando los apoyos necesarios.
a) Personas con discapacidad auditiva.