Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

24056

desarrollo de procesos electorales 2015-2017, apartado IV RECOMENDACIONES, donde se
recoge lo siguiente:
“2. Se sugiere al Ministerio del Interior aplicar unos criterios homogéneos en el reparto de
gastos a realizar entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en
los casos de concurrencia de procesos electorales.
3. El Ministerio del Interior debería adoptar las medidas necesarias para instar a las
Comunidades Autónomas a remitir formalmente información sobre la ejecución de los
convenios de colaboración suscritos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de los
mismos.”
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Naturaleza y objeto.
Dentro de las diferentes tipologías de Convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, nos encontramos ante un convenio
interadministrativo, suscrito por la Administración General del Estado (Ministerio del Interior),
y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto del presente convenio es determinar actuaciones de colaboración en materia de
gestión de procesos electorales, que permitan a la Administración General del Estado y a la
Administración de la Comunidad Autónoma emplear de manera eficaz y eficiente los recursos
públicos necesarios, tanto en supuestos de concurrencia electoral como en aquellos casos en
que esta no se produzca. Así:
a) Existe concurrencia electoral en aquellos supuestos en los que coincida la celebración de
elecciones de competencia estatal con elecciones de competencia autonómica, pudiendo
ser estas no solo las elecciones a la Asamblea Legislativa, sino también de otra naturaleza,
siempre que la competencia de su gestión corresponda a la Comunidad Autónoma, como
en el caso de elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales
menores de Extremadura.
b) En el caso de celebración de elecciones locales, se entenderá que hay concurrencia
electoral cuando se celebren éstas en concurrencia con las elecciones a vocales de las
Juntas Vecinales de las entidades locales de Extremadura, independientemente de la
denominación que estas adopten, al ser estas de competencia autonómica en todos los
casos. La concurrencia, de no haber otros procesos convocados, se entenderá referida solo
a las Mesas electorales afectadas.
c) No existe concurrencia electoral cuando se celebren únicamente elecciones de
competencia estatal, o únicamente elecciones de competencia autonómica.