Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24055
Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas, los siguientes
artículos del Título Preliminar y del Título I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44 bis; 45; 46.1, 2,
4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 50 1, 2 y 3; 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y
3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a
130; 131.2; 132; 135 a 152. Los restantes artículos del Título I de esta Ley tienen carácter
supletorio de la legislación que en su caso aprueben las Comunidades Autónomas, siendo
de aplicación en las elecciones a sus Asambleas Legislativas en el supuesto de que las mismas
no legislen sobre ellos.
Cuarto. Que la celebración de procesos electorales, tanto en casos de concurrencia electoral
como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia, justifica la necesidad de
adoptar determinadas soluciones comunes que en virtud de la colaboración y coordinación
que ha de primar entre Administraciones Publicas, faciliten la gestión electoral y permitan
llevar a cabo el complejo operativo electoral con eficacia y eficiencia.
Quinto. Que el Estado interviene en todos los procesos electorales por su competencia
exclusiva en determinadas materias, y con independencia de quién sea el poder público
convocante. Esta intervención se realiza a través de la Oficina del Censo Electoral, el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Defensa y los
dispositivos de seguridad en los que deban intervenir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, por lo que asume los gastos derivados de estas actuaciones, que no son objeto del
presente convenio. Del mismo modo, y en aplicación de la competencia en materia del servicio
postal universal, el Estado es el encargado de imponer las obligaciones postales en materia
electoral al operador del servicio postal universal y asumir la correspondiente compensación.
Sexto.
1. Que cada una de las Administraciones es responsable de la gestión de su proceso
electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances y datos de participación, y los
resultados provisionales respectivos. No obstante, ambas partes se comprometen a colaborar
con el objetivo de utilizar los recursos necesarios de una manera eficiente, previendo el
préstamo de recursos cuando fuera necesario y facilitando una gestión electoral coordinada en
aquellos elementos que resulten comunes a los procesos electorales que se celebren de
manera concurrente.
2. Las partes reconocen la conveniencia y ventajas del uso compartido de tecnologías en la
gestión electoral, así como la utilización conjunta de sistemas de recogida, transmisión y
tratamiento de datos electorales.
Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de
ambas Administraciones Públicas.
Séptimo. Que el Tribunal de Cuentas ha señalado que es necesario profundizar en el reparto
de cargas y costes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en su Informe de 19 de
diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la gestión y
Viernes 14 de abril de 2023
24055
Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas, los siguientes
artículos del Título Preliminar y del Título I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44; 44 bis; 45; 46.1, 2,
4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 50 1, 2 y 3; 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y
3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96; 103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a
130; 131.2; 132; 135 a 152. Los restantes artículos del Título I de esta Ley tienen carácter
supletorio de la legislación que en su caso aprueben las Comunidades Autónomas, siendo
de aplicación en las elecciones a sus Asambleas Legislativas en el supuesto de que las mismas
no legislen sobre ellos.
Cuarto. Que la celebración de procesos electorales, tanto en casos de concurrencia electoral
como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia, justifica la necesidad de
adoptar determinadas soluciones comunes que en virtud de la colaboración y coordinación
que ha de primar entre Administraciones Publicas, faciliten la gestión electoral y permitan
llevar a cabo el complejo operativo electoral con eficacia y eficiencia.
Quinto. Que el Estado interviene en todos los procesos electorales por su competencia
exclusiva en determinadas materias, y con independencia de quién sea el poder público
convocante. Esta intervención se realiza a través de la Oficina del Censo Electoral, el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Defensa y los
dispositivos de seguridad en los que deban intervenir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, por lo que asume los gastos derivados de estas actuaciones, que no son objeto del
presente convenio. Del mismo modo, y en aplicación de la competencia en materia del servicio
postal universal, el Estado es el encargado de imponer las obligaciones postales en materia
electoral al operador del servicio postal universal y asumir la correspondiente compensación.
Sexto.
1. Que cada una de las Administraciones es responsable de la gestión de su proceso
electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances y datos de participación, y los
resultados provisionales respectivos. No obstante, ambas partes se comprometen a colaborar
con el objetivo de utilizar los recursos necesarios de una manera eficiente, previendo el
préstamo de recursos cuando fuera necesario y facilitando una gestión electoral coordinada en
aquellos elementos que resulten comunes a los procesos electorales que se celebren de
manera concurrente.
2. Las partes reconocen la conveniencia y ventajas del uso compartido de tecnologías en la
gestión electoral, así como la utilización conjunta de sistemas de recogida, transmisión y
tratamiento de datos electorales.
Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de
ambas Administraciones Públicas.
Séptimo. Que el Tribunal de Cuentas ha señalado que es necesario profundizar en el reparto
de cargas y costes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en su Informe de 19 de
diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la gestión y