Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 71
24054
Viernes 14 de abril de 2023
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la
Comunidad Autónoma de Extremadura
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, nombrado por el
Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, actuando en representación de este Ministerio de
acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61 k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Dª
Pilar Blanco-Morales Limones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cargo que ostenta
en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio (DOE
número 126, de 2 de julio de 2019), que interviene en nombre y representación de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de la delegación de firma otorgada
por Decreto del Presidente 26/2019, de 25 de julio, por el que se delega en la persona titular
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de los convenios con el Estado
que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que
dicho departamento tiene atribuidas.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad
legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución
Española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de
actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las relaciones entre
el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en las sentencias
del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988, sin que ello implique la extensión de
las competencias estatales (SSTC 18/1982, 880/1985 y 96/1986).
Segundo. Que de conformidad con el artículo 3 de la LRJSP, las Administraciones públicas
deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de buena fe,
confianza legítima, y lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, y
cooperación, colaboración y coordinación.
Tercero. Que la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General establece que lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio del
ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la Constitución y a la citada Ley
Orgánica, a las Comunidades Autónomas por sus respectivos Estatutos en relación con las
elecciones a sus Asambleas Legislativas. Asimismo, dispone que, en aplicación de las
competencias que la Constitución reserva al Estado, se aplican también a las elecciones a
24054
Viernes 14 de abril de 2023
Convenio en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la
Comunidad Autónoma de Extremadura
REUNIDOS
De una parte, el Ministro del Interior, D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, nombrado por el
Real Decreto 8/2020 de 12 de enero, actuando en representación de este Ministerio de
acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61 k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Dª
Pilar Blanco-Morales Limones, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cargo que ostenta
en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 17/2019, de 1 de julio (DOE
número 126, de 2 de julio de 2019), que interviene en nombre y representación de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de la delegación de firma otorgada
por Decreto del Presidente 26/2019, de 25 de julio, por el que se delega en la persona titular
de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la firma de los convenios con el Estado
que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que
dicho departamento tiene atribuidas.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad
legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución
Española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de
actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las relaciones entre
el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en las sentencias
del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988, sin que ello implique la extensión de
las competencias estatales (SSTC 18/1982, 880/1985 y 96/1986).
Segundo. Que de conformidad con el artículo 3 de la LRJSP, las Administraciones públicas
deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de buena fe,
confianza legítima, y lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, y
cooperación, colaboración y coordinación.
Tercero. Que la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General establece que lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio del
ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la Constitución y a la citada Ley
Orgánica, a las Comunidades Autónomas por sus respectivos Estatutos en relación con las
elecciones a sus Asambleas Legislativas. Asimismo, dispone que, en aplicación de las
competencias que la Constitución reserva al Estado, se aplican también a las elecciones a