Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24062
8.1. Representantes de la Administración.
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las partes
acuerdan:
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma para todos
los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser consensuado entre la
Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a través de los Ayuntamientos,
procurando que sean preferentemente empleadas y empleados públicos, salvo en
circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones al 50%, de
forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá superar, en ningún
caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico Administrativas del
Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y empleados
públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema de
seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas funciones,
entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de trabajo habitual. El
Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los representantes de la Administración
que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del Gobierno en la
organización de las sesiones de formación necesarias para las personas que ejerzan la función
de representantes de la Administración, asumiendo los costes que pudieran derivarse por
aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y proporcionará los locales adecuados
cuando fuera necesario en coordinación con la Delegación del Gobierno.
8.2 Dispositivos móviles. Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles para la
transmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos de licitación del
contrato de servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión
que establezca que en la oferta económica se deberá desglosar el coste del dispositivo móvil y
que, si resultase adjudicatario de todos los procesos concurrentes, podrán autorizar la cesión
del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que
ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la
cesionaria. Esta cesión no incluye el coste de las comunicaciones para la transmisión de los
datos desde el dispositivo móvil.
8.3 Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Comunidad Autónoma, un punto de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación que
Viernes 14 de abril de 2023
24062
8.1. Representantes de la Administración.
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las partes
acuerdan:
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma para todos
los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser consensuado entre la
Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a través de los Ayuntamientos,
procurando que sean preferentemente empleadas y empleados públicos, salvo en
circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones al 50%, de
forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá superar, en ningún
caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico Administrativas del
Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y empleados
públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema de
seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen dichas funciones,
entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto de trabajo habitual. El
Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los representantes de la Administración
que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del Gobierno en la
organización de las sesiones de formación necesarias para las personas que ejerzan la función
de representantes de la Administración, asumiendo los costes que pudieran derivarse por
aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y proporcionará los locales adecuados
cuando fuera necesario en coordinación con la Delegación del Gobierno.
8.2 Dispositivos móviles. Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles para la
transmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos de licitación del
contrato de servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión
que establezca que en la oferta económica se deberá desglosar el coste del dispositivo móvil y
que, si resultase adjudicatario de todos los procesos concurrentes, podrán autorizar la cesión
del uso del dispositivo para la transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que
ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la
cesionaria. Esta cesión no incluye el coste de las comunicaciones para la transmisión de los
datos desde el dispositivo móvil.
8.3 Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Comunidad Autónoma, un punto de control periférico (PCP) por provincia, en la ubicación que