Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de
la Comunidad Autónoma a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la
optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre los procesos
electorales;
b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

Sexta. Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio.
Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde
la celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de
actuaciones prevista en el presente convenio. Este informe incluirá en todo caso una
valoración económica de la colaboración recogida en el convenio.
En el caso de procesos electorales no concurrentes, y en caso de hacer uso del préstamo
de material al que se refiere este convenio, las partes se comprometen a
intercambiar información sobre el detalle de este préstamo, material utilizado y gestiones
realizadas para dicho préstamo.
Estos informes incluirán información relativa a las medidas adoptadas en materia
de accesibilidad del proceso electoral.
Séptima. Naturaleza administrativa y resolución de controversias.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en
la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava. Vigencia, eficacia, extinción, modificación y consecuencias en caso de
incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector
Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo,
las partes prestan su consentimiento a dar publicidad al convenio en los términos exigidos por
el artículo