Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

24066

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, leyes electorales de las
Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los presupuestos
ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias, teniendo en
cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad el uso compartido, eficaz y eficiente
de los recursos necesarios para el desarrollo y la gestión de los procesos electorales, no
suponen incremento de gasto para ninguna de las partes con respecto a los que se producirían
de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se
comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma deba reintegrar al Estado una cantidad
en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará mediante Ingreso en
el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la totalidad de los gastos, y
posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará el ingreso en el Tesoro mediante el modelo
069, por el importe de los gastos realizados. En el caso de que el Estado deba realizar un
ingreso por este motivo será ingresado en la Tesorería de la Junta de Extremadura, en el
número de cuenta bancaria que a tal efecto será facilitado por la Junta de Extremadura.
Quinta. Comisión de seguimiento.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición se
procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes serán:
Por el Ministerio del Interior:
– La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
– La persona o personas designadas por ésta de entre el personal técnico de esta y de la
Delegación del Gobierno, para asistir a las reuniones de la Comisión.
Por la Comunidad Autónoma de Extremadura:
– La persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de procesos
electorales designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien delegue.
– El personal técnico que la persona titular del órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma decida designar para asistir a las reuniones de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y adecuará su actuación a lo
previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.