Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24065
concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su reutilización en los
siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición oficial de este
préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda realizar las
actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración propietaria del
mismo.
2. Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles.
En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen al préstamo
de las aplicaciones informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita y temporal para
el desarrollo de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de la
Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el almacenamiento de
material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un coste para la
Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se derive del mismo la
Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes inmuebles los de
conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso ordinario sitos en el mismo.
3. Voto CERA.
El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la gestión del procedimiento de
voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente apartado a
dicha modificación.
Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna
de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales derivan de la
Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal como autonómica:
Viernes 14 de abril de 2023
24065
concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su reutilización en los
siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición oficial de este
préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda realizar las
actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración propietaria del
mismo.
2. Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles.
En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen al préstamo
de las aplicaciones informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita y temporal para
el desarrollo de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de la
Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el almacenamiento de
material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un coste para la
Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se derive del mismo la
Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes inmuebles los de
conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso ordinario sitos en el mismo.
3. Voto CERA.
El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la gestión del procedimiento de
voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente apartado a
dicha modificación.
Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna
de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales derivan de la
Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal como autonómica: