Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061292)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio en materia electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
24068
8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga por igual plazo.
La modificación y prórroga del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y
estará sometida a los mismos trámites que para su celebración.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no
generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación
económica alguna, pero podrá dar lugar a la resolución del convenio, sin perjuicio de la
continuación de actuaciones necesarias para la celebración de los procesos electorales por
ambas partes.
Novena. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a mantener el máximo nivel de reserva y de sigilo profesional
entorno a todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean
concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio y del saber hacer resultante de
la ejecución del mismo. En particular, será considerado como información confidencial la
referida a las infraestructuras electorales digitales, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos; como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las partes tendrán la consideración de responsables de los tratamientos
propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados para
la ejecución del presente convenio. El acceso a los datos por una de las partes al tratamiento
de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo
cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras
Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Viernes 14 de abril de 2023
24068
8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga por igual plazo.
La modificación y prórroga del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y
estará sometida a los mismos trámites que para su celebración.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no
generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación
económica alguna, pero podrá dar lugar a la resolución del convenio, sin perjuicio de la
continuación de actuaciones necesarias para la celebración de los procesos electorales por
ambas partes.
Novena. Confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se comprometen a mantener el máximo nivel de reserva y de sigilo profesional
entorno a todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean
concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio y del saber hacer resultante de
la ejecución del mismo. En particular, será considerado como información confidencial la
referida a las infraestructuras electorales digitales, debiendo las partes mantener dicha
información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a
ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos; como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las partes tendrán la consideración de responsables de los tratamientos
propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados para
la ejecución del presente convenio. El acceso a los datos por una de las partes al tratamiento
de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del
convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo
cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras
Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.