Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

23861

el artículo 3 del presente decreto. Deberá ser suscrito por la persona titular de la actividad,
en caso de ser persona física, o por su representante legal siempre que se trate de una
persona jurídica.
3. Los Planes de Autoprotección denominados planes de emergencia interior a los que hace
referencia el artículo 12 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas, estarán sujetos al régimen jurídico de este decreto en
todo lo que no contravenga su normativa sectorial.
4. De conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 7/2019, de 5 abril, de espectáculos públicos
y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas titulares
de los establecimientos públicos e instalaciones y las personas prestadoras de espectáculos
públicos y actividades recreativas están obligados solidariamente a elaboración los Planes
de Autoprotección exigidos en el artículo 15.2 h) de dicha ley.
5. La elaboración de los Planes de Autoprotección será obligatoria para quien ostente la titularidad de otras actividades a las que otra normativa sectorial específica exija Plan de
Autoprotección.
6. El contenido mínimo del Plan, que deberá elaborarse conforme a lo establecido en el anexo
VII del presente decreto.
7. El Plan de Autoprotección deberá basar sus previsiones en el estado y los datos reales
constatables y objetivos existentes en cada momento, no pudiendo basarse en ningún
caso en el estado en que se encontraría de implementarse y llevarse a efecto cualesquiera
medidas de adecuación, recomendaciones o exigencias normativas contenidas en el plan
que no reflejen la realidad del centro, establecimiento, dependencia o espacios emplazado.
Artículo 8. Plan Marco de Autoprotección.
1. Se entiende por Plan Marco de Autoprotección aquel Plan de Autoprotección sujeto a unos
condicionantes derivados de su especificidad, destinado a resultar operativo y aplicable a
aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollarán en un mismo
local, recinto, espacio o establecimiento por distintas personas prestadoras, según las definiciones contenidas en la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades
recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo.
2. P
 ara que un Plan de Autoprotección definido en el apartado anterior pueda tener la consideración de Plan Marco, deberá cumplir los siguientes requisitos a los efectos de su redacción: