Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
121 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23862
a) Deberá ser elaborado por la persona titular del local, recinto, espacio o establecimiento
o por la persona titular de la actividad. En todo caso deberá ser redactado por técnico
competente para la elaboración de los planes de protección civil conforme a lo previsto
en el artículo 3.
b) El Plan resultante deberá ser suscrito por la persona titular del local, recinto, espacio o
establecimiento o por la persona titular de la actividad.
c) Que el propio local, recinto, espacio o establecimiento no cuente con medios humanos
suficientes para ser asignados a los equipos de emergencia que forman parte del Plan
de Autoprotección, durante el transcurso del espectáculo público o actividad recreativa
a desarrollar, teniendo que ser asignados dichos medios por la persona prestadora del
mismo.
d) Debe contemplar la totalidad de las tipologías de actividades públicas o actividades recreativas que puedan ser desarrolladas por una pluralidad de personas prestadoras que
podrán ser diferentes a la persona titular del local, recinto, espacio o establecimiento
afectado.
3. Para que a la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa le resulte aplicable el Plan Marco del local, recinto, espacio o establecimiento, éste deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) El Plan Marco deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección conforme
a lo estipulado en el capítulo IV de este decreto.
b) Q
ue el espectáculo público o actividad recreativa a celebrar no modifique las características esenciales del Plan Marco de Autoprotección, entendiendo como tales las siguientes:
— presencia de sustancias peligrosas (tipos y cantidades).
— inventario, análisis y evaluación de riesgos.
— vías de evacuación y longitud de los recorridos de evacuación.
— salidas de emergencia.
— inventario de las medidas y medios de autoprotección.
— plan de actuación ante emergencias.
— situación de escenarios y espacios destinados a la actividad.
Viernes 14 de abril de 2023
23862
a) Deberá ser elaborado por la persona titular del local, recinto, espacio o establecimiento
o por la persona titular de la actividad. En todo caso deberá ser redactado por técnico
competente para la elaboración de los planes de protección civil conforme a lo previsto
en el artículo 3.
b) El Plan resultante deberá ser suscrito por la persona titular del local, recinto, espacio o
establecimiento o por la persona titular de la actividad.
c) Que el propio local, recinto, espacio o establecimiento no cuente con medios humanos
suficientes para ser asignados a los equipos de emergencia que forman parte del Plan
de Autoprotección, durante el transcurso del espectáculo público o actividad recreativa
a desarrollar, teniendo que ser asignados dichos medios por la persona prestadora del
mismo.
d) Debe contemplar la totalidad de las tipologías de actividades públicas o actividades recreativas que puedan ser desarrolladas por una pluralidad de personas prestadoras que
podrán ser diferentes a la persona titular del local, recinto, espacio o establecimiento
afectado.
3. Para que a la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa le resulte aplicable el Plan Marco del local, recinto, espacio o establecimiento, éste deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) El Plan Marco deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección conforme
a lo estipulado en el capítulo IV de este decreto.
b) Q
ue el espectáculo público o actividad recreativa a celebrar no modifique las características esenciales del Plan Marco de Autoprotección, entendiendo como tales las siguientes:
— presencia de sustancias peligrosas (tipos y cantidades).
— inventario, análisis y evaluación de riesgos.
— vías de evacuación y longitud de los recorridos de evacuación.
— salidas de emergencia.
— inventario de las medidas y medios de autoprotección.
— plan de actuación ante emergencias.
— situación de escenarios y espacios destinados a la actividad.