Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23863
4. E
l procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los denominados Planes
Marco de Autoprotección se realizará de conformidad con lo establecido para el resto de los
Planes de Autoprotección regulados en el presente decreto.
Artículo 9. Unificación de los Planes de Autoprotección en un documento único.
1. En aquellos casos en los que una determinada actividad esté integrada por varias instalaciones de las citadas en el Catálogo de Actividades recogido en el anexo I de la Norma
Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a
actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por Real Decreto
393/2007, de 23 de marzo, los Planes de Autoprotección que deban efectuarse para cada
una de estas instalaciones deberán refundirse en un único documento, de forma que se
analice de una forma global toda la actividad y se eviten duplicidades, unificándose aquellos capítulos que tengan los mismos contenidos y aquellos procedimientos que tengan
aspectos comunes.
2. En estos casos, las personas titulares de los establecimientos solo deberán presentar ante
el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura una
única solicitud de inscripción, que aglutinará toda la información relevante del Plan de Autoprotección global de la instalación.
3. Los titulares de los establecimientos están obligados a facilitar la información necesaria
para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de
Autoprotección de ámbito superior y en los planes de protección civil.
4. Los Planes de Autoprotección, así como aquellos otros instrumentos de prevención y/o autoprotección impuestos por otra normativa aplicable, podrán fusionarse en un documento
único cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información y la
repetición de los trabajos realizados por la persona titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma y de las demás
aplicables.
CAPÍTULO III
Procedimiento de aprobación de los planes de protección civil
Artículo 10. Procedimiento de aprobación de los planes de ámbito autonómico.
El Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) y los diferentes Planes
Especiales autonómicos, incluidos los Planes de Emergencia Exterior, así como las modificaciones y actualizaciones de los mismos, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la
Viernes 14 de abril de 2023
23863
4. E
l procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los denominados Planes
Marco de Autoprotección se realizará de conformidad con lo establecido para el resto de los
Planes de Autoprotección regulados en el presente decreto.
Artículo 9. Unificación de los Planes de Autoprotección en un documento único.
1. En aquellos casos en los que una determinada actividad esté integrada por varias instalaciones de las citadas en el Catálogo de Actividades recogido en el anexo I de la Norma
Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a
actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por Real Decreto
393/2007, de 23 de marzo, los Planes de Autoprotección que deban efectuarse para cada
una de estas instalaciones deberán refundirse en un único documento, de forma que se
analice de una forma global toda la actividad y se eviten duplicidades, unificándose aquellos capítulos que tengan los mismos contenidos y aquellos procedimientos que tengan
aspectos comunes.
2. En estos casos, las personas titulares de los establecimientos solo deberán presentar ante
el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura una
única solicitud de inscripción, que aglutinará toda la información relevante del Plan de Autoprotección global de la instalación.
3. Los titulares de los establecimientos están obligados a facilitar la información necesaria
para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de
Autoprotección de ámbito superior y en los planes de protección civil.
4. Los Planes de Autoprotección, así como aquellos otros instrumentos de prevención y/o autoprotección impuestos por otra normativa aplicable, podrán fusionarse en un documento
único cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información y la
repetición de los trabajos realizados por la persona titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma y de las demás
aplicables.
CAPÍTULO III
Procedimiento de aprobación de los planes de protección civil
Artículo 10. Procedimiento de aprobación de los planes de ámbito autonómico.
El Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) y los diferentes Planes
Especiales autonómicos, incluidos los Planes de Emergencia Exterior, así como las modificaciones y actualizaciones de los mismos, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la