Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
121 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

23864

Junta de Extremadura, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Extremadura e informe del Consejo Nacional de Protección Civil a los efectos
de la adecuación de cada plan al Sistema Nacional de Protección Civil. Entrarán en vigor en la
fecha indicada en la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 11. Procedimiento de aprobación de los planes de ámbito local.
1. De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y
de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento
de aprobación de los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local será el previsto
en este artículo.
2. Para la aprobación de un Plan Territorial de Protección Civil de ámbito local (PEMU o PAM)
será condición indispensable que haya sido informado favorablemente por la Comisión
Regional de Protección Civil. Para que un Plan pueda ser informado por la Comisión de
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad local interesada
deberá remitir solicitud de inclusión en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al anexo I
de este decreto.
Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Plan completo en soporte informático, que deberá cumplir con el contenido mínimo establecido en el anexo VI del presente decreto.
b) Planos indicados en el contenido mínimo del Plan y con las características especificadas
en el anexo VI del presente decreto.
c) Certificado del personal técnico redactor del Plan que el mismo cumple con la normativa que le resulta de aplicación al Plan de Autoprotección, según modelo indicado en el
anexo VIII del presente decreto.
3. Recibida la solicitud junto con la documentación señalada en el apartado anterior, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su tramitación.
4. En el supuesto de que la solicitud y/o documentación aportada no se ajustase a lo establecido en el presente decreto, se requerirá a la entidad local interesada para que en un plazo
de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será
dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.