Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

23865

5. La solicitud deberá ser tramitada por el Servicio que tuviera asignado el ejercicio de la
competencia en materia de protección civil. Como órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento, su titular, previo informe técnico, elevará informe en el plazo
máximo de tres meses contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, notificándose el mismo a la entidad local interesada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
emitido informe se podrán seguir las actuaciones, sin perjuicio de la facultad de suspensión
prevista en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 80.3 de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 36.3 de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
6. El informe podrá tener el siguiente carácter:
a) Informe favorable, que conllevará la información favorable del Plan una vez verificada
su adecuación al contenido mínimo exigible, dándose traslado al mismo a la Dirección
General con competencias en materia de protección civil y emergencias.
b) Informe de subsanaciones, que se emitirá cuando el contenido del informe sea desfavorable para su adecuación al contenido mínimo exigible.
7. E
 n caso de emisión de informe de subsanaciones, éste se notificará a la entidad local interesada, para que, en el plazo de 20 días hábiles formule las alegaciones y presente los
documentos que estime oportunos para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto. El
transcurso del plazo máximo para resolver y notificar se suspenderá cuando deba requerirse a la entidad local interesada para la subsanación de deficiencias y/o la aportación de
documentos por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo
cumplimiento por la entidad local, o en su defecto, por el plazo concedido de acuerdo a lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Una vez recibida contestación por la entidad local, o, en su defecto, transcurrido el plazo
concedido, la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias, previo informe técnico del Servicio competente en materia de protección civil en
el que se comprueben, en su caso, los documentos aportados en el trámite de audiencia y
se analicen las alegaciones formuladas, emitirá informe, cuyo contenido será favorable o
desfavorable.
9. El citado Plan será incluido de forma automática en el orden del día de la siguiente sesión
de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acompañado del informe del titular de la Dirección General con competencias en materia de protección civil indicado en el apartado anterior.