Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71

23866

Viernes 14 de abril de 2023

10. Una vez sometido el plan a la consideración de la Comisión Regional de Protección Civil,
ésta deberá pronunciarse sobre la adecuación del plan al Sistema Nacional de Protección
Civil. De dicho pronunciamiento se expedirá el correspondiente certificado por la Secretaría de la Comisión, el cual será remitido a la entidad local interesada.
En el caso que el pronunciamiento de la Comisión Regional sea favorable, la autoridad u
órgano local que determine su legislación aplicable deberá aprobar el plan y promover su
inscripción en el Registro regulado en el presente decreto.
Artículo 12. Procedimiento de aprobación de los Planes de Autoprotección.
1. La aprobación de los Planes de Autoprotección corresponde a la persona que ostente la titularidad de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias obligados a elaborar
un Plan de Autoprotección por estar recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 393/2007,
de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
2. La aprobación de los Planes de Autoprotección denominados planes de emergencia interior
a los que hace referencia el artículo 12 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre,
por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, corresponderá a la figura del industrial
definida en el artículo 3 de la citada norma.
3. La aprobación de los Planes Marcos de Autoprotección corresponde a la persona encargada de su elaboración, es decir, al titular del local, recinto, espacio o establecimiento o a la
persona titular de la actividad.
CAPÍTULO IV
Registro de los Planes de Protección Civil
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES DEL REGISTRO
Artículo 13. Naturaleza y adscripción del Registro.
1. El Registro de Planes de Protección Civil regulado en el presente decreto tiene carácter
público, único, administrativo y electrónico, siendo un instrumento para el conocimiento y
publicidad de los planes de protección civil definidos en el capítulo VI del título II de la Ley
10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.