Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23867
2. El Registro de Planes de Protección Civil está adscrito al órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil y emergencias.
3. La gestión del Registro corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Unidad
o Servicio de Protección Civil bajo la superior dirección del órgano directivo competente en
materia de protección civil y emergencias, de conformidad con lo establecido en el artículo
17.b) de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a tramitación de las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación de datos en el
Registro se realizará por personal adscrito a la referida unidad administrativa.
5. Los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán, potestativamente, crear sus propios registros municipales de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, dependencias o espacios emplazados en su municipio
que puedan originar una emergencia.
Artículo 14. Acceso al Registro.
1. El derecho de acceso a la información del Registro podrá ejercitarse conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno y en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
2. En todo caso, podrán acceder a todos los datos del Registro de Planes de Protección Civil
de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Las personas titulares de las actividades y/o establecimientos, respecto de sus datos
registrales.
b) Los empleados públicos designados por las entidades locales y autonómicas respecto de
los planes comprendidos en su ámbito competencial.
c) El personal empleado público del órgano directivo competente en materia de protección
civil y emergencias.
d) El personal empleado público encargado de la tramitación de las solicitudes de registro
de los planes de protección civil.
e) Los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de obtener la
Viernes 14 de abril de 2023
23867
2. El Registro de Planes de Protección Civil está adscrito al órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil y emergencias.
3. La gestión del Registro corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Unidad
o Servicio de Protección Civil bajo la superior dirección del órgano directivo competente en
materia de protección civil y emergencias, de conformidad con lo establecido en el artículo
17.b) de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a tramitación de las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación de datos en el
Registro se realizará por personal adscrito a la referida unidad administrativa.
5. Los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán, potestativamente, crear sus propios registros municipales de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, dependencias o espacios emplazados en su municipio
que puedan originar una emergencia.
Artículo 14. Acceso al Registro.
1. El derecho de acceso a la información del Registro podrá ejercitarse conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno y en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
2. En todo caso, podrán acceder a todos los datos del Registro de Planes de Protección Civil
de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Las personas titulares de las actividades y/o establecimientos, respecto de sus datos
registrales.
b) Los empleados públicos designados por las entidades locales y autonómicas respecto de
los planes comprendidos en su ámbito competencial.
c) El personal empleado público del órgano directivo competente en materia de protección
civil y emergencias.
d) El personal empleado público encargado de la tramitación de las solicitudes de registro
de los planes de protección civil.
e) Los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de obtener la